| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Segundo de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
 La Asunción, tres de noviembre de dos mil quince
 205º y 156º
 ASUNTO: OP02-J-2014-001623
 En el día de hoy, tres de noviembre de dos mil quince, siendo las 11:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en este asunto, anunciado el acto por el Alguacil se deja constancia que comparecieron los ciudadanos MOISES FRANCISCO GIL GONZALEZ y YULEIDYS NAZARETH COUSIN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.669.315 y V-19.317.024 respectivamente, en beneficio de su hija BARBARA “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” se da inicio a la entrevista. Se realizó las reflexiones del caso y se le instó a la madre a que cumpla con el régimen de convivencia familiar y ésta aceptó restablecer el régimen a partir de este próximo fin de semana. No obstante, aceptó que se modifique el tiempo ya que el padre solicitó que sea por fines de semana alternos y la madre aceptó. Asimismo queda establecido que este año la niña pasará con el padre desde el día 27/12/2015 en horas de la mañana hasta el día 02/01/2016 en horas de la tarde. En vista de la modificación realizada, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la modificación del referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones de ley.
 La  Jueza
 
 
 Fanny Luz Márquez
 El ciudadano MOISES FRANCISCO GIL GONZALEZ
 
 
 
 La ciudadana YULEIDYS NAZARETH COUSIN ARAUJO,
 
 
 La  Secretaria
 
 
 Merlyn Prieto Velásquez
 
 |