REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-002130
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Dellys Maurera Sánchez, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Wilmen José Gómez Marcano y Yusveisy Andreina Crespo Farias, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.345.263 y V-26.625.637 respectivamente, en beneficio de sus hijas “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) semanal, para un total de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mensual, mediante recibo hasta que la madre apertura la cuenta bancaria. Asimismo, se compromete a sufragar el 50% de los gastos de ropa, medicina, medico entre otros, y en navidad comprara un estreno de ropa con su juguete. Régimen de Convivencia Familiar: El padre visitara a sus hijas de forma alterna, los fines de semana los días sábados a partir de las 09:00am y la regresara a las 06:00pm, esto es con relación a la niña Williandry Maria, ya que apenas tiene 5 meses de nacida. Así mismo, será los días domingo en el entendido que estará con su hija Wilmary Milagros, del día sábado hasta el domingo devolviéndola a las 06:00pm. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a las partes a consignar copia de la Partida de Nacimiento de la niña Wilmary Milagros. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
FLM/*lca.