REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Noviembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000315

Visto el contenido de la diligencia de fecha 09-11-2015, suscrita por la ciudadana YSABEL TAMAYO, asistida por la Abg. Juana Reyes en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Cuarta de Protección, mediante la cual solicita le sea otorgada la Colocación Familiar Provisional a favor del niño de autos. Ahora bien, a fin de resguardarle al niño sus derechos y garantías constitucionales, por su Interés Superior, lo cual redunda como Prioridad Absoluta, revisados los recaudos que rielan en autos, es por lo que esta Jueza Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta con carácter Provisional la Colocación Familiar y Custodia del niño “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en la persona de su Abuela materna, ciudadana ISABEL CRISTINA TAMAYO GONZALEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, Cedula de Identidad N° V-43.571.910, quien será su representante legal hasta que la Jueza de Juicio se pronuncie al respecto en la definitiva a tenor de lo establecido en los literales c) y e) del parágrafo primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza La Secretaria


Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez

FLM/as