REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000142
Único Acto Reconciliatorio
En el día de hoy, once de noviembre de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Único Acto Reconciliatorio a que se contrae el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Divorcio presentada por la ciudadana JOHAN NAHOMY SCHEMIDT ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.682.005, contra el ciudadano IVO RAMON COLMENARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.893. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito de Protección por el Alguacil adscrito al mismo, se deja constancia que compareció la parte demandada. La parte actora no compareció al acto sin causa que justifique su inasistencia; y tampoco compareció la Defensa Pública ni la Fiscalía, por lo que esta Jueza declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana JOHAN NAHOMY SCHEMIDT ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.682.005, contra el ciudadano IVO RAMON COLMENARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.430.893 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
El ciudadano IVO RAMON COLMENARES QUINTERO,
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
|