REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001601
Solicitantes: ciudadanos Humberto José Cestari Villegas y Olyana Maylin Madrid Mejías, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.872.836 y V-14.440.190 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Ernesto Sánchez Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.734.
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la certificación efectuada por la Secretaria en fecha 06-11-2015, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 ejusdem, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, se prescinde de la audiencia, por cuanto se ha revisado los documentos que la acompañan, por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES interpuesta por los ciudadanos Humberto José Cestari Villegas y Olyana Maylin Madrid Mejías, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.872.836 y V-14.440.190 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Ernesto Sánchez Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.734; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño “Cuya identidad se omite de conformidad al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en las mismas condiciones en que lo expusieron conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes que el incumplimiento del mismo, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 352 y 389-A ibidem. Asimismo se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo respecto a la separación de bienes tal como lo indicaron los solicitantes en el escrito inicial. Por lo que se debe adjuntar a la presente sentencia, copia del mismo para su certificación; y así se establece. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Merlyn Prieto Velásquez
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