REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
 
La Asunción,  9 de noviembre de 2015
 
205º y 156º
 
ASUNTO: OP02-J-2015-001877
 
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
 
 Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana FLOR TERESA RIVAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.952.070, asistida de la Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Doctora Juana Reyes Espinoza, quien requiere se declare como su CARGA FAMILIAR a su sobrina, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hija de su hermana, ciudadana DALLANA CAROLINA RIVAS CENTENO, titular de la cédula de identidad número 14.952.069, toda vez que aduce haber asumido la manutención de la niña desde su nacimiento, brindándole lo necesario para su sano desarrollo físico y emocional, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas MERY JOSEFINA MARIN RODRIGUEZ; y NAYDA LUCIA ZABALA, titulares de las Cédulas de Identidad N: V-5.806.971 y V-4.010.472 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y  revisadas como han sido las  pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las mencionadas ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  en concordancia con lo previsto en el  artículo 517 ejusdem y  Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:  
 
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana FLOR TERESA RIVAS CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 14.952.070, asistida de la Defensora Pública Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Doctora Juana Reyes Espinoza. Así se Establece. 
 
 SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana FLOR TERESA RIVAS CENTENO, ya identificada, a la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hija de la ciudadana DALLANA CAROLINA RIVAS CENTENO, ya identificada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado.   Así se Establece.
 
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
 
La  Jueza
 
La  Secretaría
 
Carmen Milano Vásquez
 
Yvette Moy Pavan
 
 
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. 
 
 
La  Secretaría
 
 
Yvette Moy Pavan
 
 
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