REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002035
Admisión de Procedimiento Ordinario
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos ANDY RAUL HERNANDEZ IBARRA y MILEIDA COROMOTO AZUAJE VALLADARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.216.799 y V-18.233.485, respectivamente, en beneficio de los niños “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en acta de fecha 23-10-2015, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: Ambos padres de mutuo acuerdo establecieron, que el padre cubrirá por concepto de la obligación de manutención , la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) mensuales, en partidas quincenales de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), los cuales depositara en la cuenta corriente Nº 01080973810100081572 de la entidad Bancaria Provincial, cubrirá la merienda de un 50% y las actividades extracurriculares, así mismo le proporcionara algunos productos de difícil adquisición, los cuales serán entregados directamente a la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a comprar los vestidos juguetes del 31 de diciembre y 01 de enero y la madre los del día 24 y 25 de diciembre, alternado, el 50% de bono escolar para útiles e uniformes. TERCERO: El padre se compromete a cubrir el 50% para gastos, médicos, medicinas y otros gastos inherentes a sus hijos, para su desarrollo integral…” En tal virtud, este Despacho Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
Yjlr.-
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