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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
 La Asunción, 06 de Noviembre de 2015
 Año 205º y 156º
 ASUNTO : OP02-J-2015-002021
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE
 ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001406. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos OMARLEN FIGUEROA BELLO Y FRANCISCO FERNANDEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-15.097.811 y V-16.843.034, respectivamente,  en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores  Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos unicamente para la alimentación  por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.760,00), mensuales,  los cuales serán depositados  en una Entidad Bancaria a nombre de la prenombrada niña.  BONO ESCOLAR: Serán compartidos de mutuo acuerdo el padre comprará los utiles escolares y la madre se compromete a costear  los uniformes escolares.  BONO DE NAVIDAD: La madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos Navideños de las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero, más regalo de Navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fecha de 24 y 25 de Diciembre, más regalo de Navidad (alternado cada año ) BONO DE MEDICINA y ATENCION MEDICA: Todos estos gastos por concepto de (medicinas, Consultas Médicas y Exámenes Médicos) serán compartidos  entre ambos padres, previa presentación  de facturas y récipes.  Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos  padres  (Calzado, vestuario y otros).
 REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, serán compartidas entre ambas partes previo acuerdo. VACACIONES ESCOLARES: La niña compartirá con su padre todas las vacaciones a partir de los cuatro (04) años de edad. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá  con su hija los días de las fechas especiales  de 24, 25 y la madre los días 31de Diciembre y 01 de Enero. ” En tal virtud, Se admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a   la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Abg. Carmen Milano Vásquez 		  	            Abg. Yvette Moy Pavan
 
 
 
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