REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001704
Vista la subsanación presentada en fecha 04/11/2015 por el ciudadano Alexander Rafael Fermín Figueroa, identificado en autos, debidamente asistido por el Abg. José Luís Molina Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.337, mediante el cual ratifica la presente solicitud de Administración de Bienes, presentada en fecha 01-07-2015 por la ciudadana Zuruma Santaella Suarez, titular de la cedula de identidad N° V-19.584.430 en beneficio de los hermanos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de los mencionados adolescentes, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por la ciudadana Sirayma Antonieta del Valle Suárez Marcano, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 8.398.126, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Zuruma Santaella Suarez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.584.430, debidamente asistida por el Abg. José Luís Molina Guzmán, en beneficio de los hermanos “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Zuruma Santaella Suárez, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hermanos antes mencionados, acuda ante el Seguro Mercantil, para gestionar el cobro del seguro de vida según póliza Nº 11-34-106595, por la cuota parte que le corresponde a los mencionados adolescentes con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana Sirayma Antonieta del Valle Suárez Marcano, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 8.398.126, por concepto de Seguro de Vida. TERCERO: Las cantidades que por tal concepto sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Despacho, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Asimismo se le indica a la parte que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Yvette Moy Pavan
Yjlr.-
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