REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002007
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Andri Jose Rodríguez Romero y Liliana Andreina Arcia Marquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.584.060 y V-20.903.133 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Mil Bolívares (1.000.oo) Quincenales para un total de Dos Mil Bolívares (2.000.oo) mensuales, los cuales serán depositado en una entidad bancaria a nombre de su prenombrado hijo. BONO ESCOLAR: EL padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (alternado) BONO DE NAVIDAD: Los padres compartirán los gastos de la siguiente manera, compartirán todos los estrenos navideños, mama pagara el 50% y el padre el otro 50% de los gastos de este bono; BONO DE MEDICINA Y ATENCION MEDICA: Los gastos serán compartido entre ambos padre, cada parte cancelara el 50% de los gastos. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartido entre ambos padres (vestuario, calzado y otros)” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre compartirá con su hijo fines de semana;, el padre compartirá con su hijo durante medio día de mutuo acuerdo con la madre; VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA y VACACIONES DECEMBRINAS: serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Yvette Moy Pavan