REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-001551
Se inicia la presente con solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR RONDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.848.517, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR, a su nieta, la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, hijo de la ciudadana YAINELYS DEL VALLE RONDON, titular de la cédula de identidad número 23.590.459; solicitud que es admitida en fecha 10.08.2015, y en la que se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia para el dia 06.10.2015, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciéndose la advertencia respecto de las consecuencias que genera para el solicitante su no comparecencia; pero es el caso que en la oportunidad fijada no se constató la presencia del interesado, no obstante ello se concedió nueva oportunidad, la cual habría de llevarse a cabo en esta fecha , pero es el caso que no compareció el interesado ni persona alguna que pudiere justificar su ausencia, en razón de lo cual se concedió un lapso, luego de lo cual, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la citada Ley Especial, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano JULIO CESAR RONDON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.848.517, asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a la interesada, previa su certificación en autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los tres días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Yvette Moy Pavan