REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 20 de Noviembre de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OH03-J-2005-000147
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista el acta de fecha 16/11/2015, presentada por la abogada Juana Reyes, Defensora Publica Auxiliar Cuarta, en sustitución de la Defensora Segunda de Protección de este estado, mediante la cual consigna acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos JOSE BRITO y NEIDA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.429.895 y V-14.054.972, respectivamente, en beneficio de sus hijas “cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre se compromete a sufragar la Cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán descontados de su sueldo y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), los cuales serán descontados del monto de Cesta Ticket percibidos por el referido ciudadano, pagaderos en dos cuotas quincenales. En torno a los demás bonos quedan iguales. ” En tal virtud, esta Juzgadora tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Abg. Carmen Milano Vásquez Abg. Yvette Moy Pavan