Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los explanados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. DULCE ARAUJO, quien expone: “Siendo la oportunidad procesal para ratificar o modificar el escrito de acusación esta representación fiscal una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil, mediante el cual se acuso al ciudadano ABEL ENOC MALDONADO LUZARDO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, con la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem cometido en perjuicio de la niña ELIBETH ORDOÑEZ, asimismo se ratificación los medios probatorios a los fines de que sean comparados en el juicio oral y publico y se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad de los Numerales 5°, 6° y 13° del Articulo 90 de la Ley Especial, y se dicte el auto de apertura a juicio, Es todo”.
DE LA DEFENSA PUBLICA.
DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “por en conversaciones con mi defendido el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos solicito al tribunal se le imponga la pena correspondiente con las rebajas de ley se tome en consideración que mi defendido no tiene antecedentes penales solicito que se le acuerde la medida de cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y que se me expidan copias de las actas, es todo.”
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes involucradas, DECIDE: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, en contra del acusado ABEL ENOC MALDONADO LUZARDO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, con la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem en perjuicio de la niña ELIBETH ORDOÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ADMITEN TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES: así como las pruebas DOCUMENTALES. Pruebas Legales obtenidas conforme a las previsiones del Legislador, pertinentes y necesarias, por cuanto dejan constancia de las características del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, en perjuicio de ELIBETH ORDOÑEZ. CUARTO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, impone al Acusado ABEL ENOC MALDONADO LUZARDOde las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículo 132 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (12:30 PM) expone lo siguiente: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público”. Una vez admitidos los hechos se impone al acusado de autos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Juez Especializado, pregunta al ciudadano ABEL ENOC MALDONADO LUZARDO, plenamente identificado en autos si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando el mismo: si admito los hechos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN y manifiesta: “Una vez habiendo escuchado la voluntad de mi defendido de admitir pura y simple los hechos que se le acusa, le pide al tribunal imponga la Sentencia correspondiente tomando en consideración las rebajas de ley, es todo”. QUINTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313 ordinal 6 del Código Penal, se procede a declarar con lugar el procedimiento especial de admisión de los hechos artículo 375 ejusdem, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: Los siguientes delitos que se le acusan: El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, con la AGRAVANTE GENERICA del articulo 217 ejusdem, presenta una pena de DOS (02) AÑOS A SEIS (06) AÑOS, y tomando en cuenta el articulo 37 del Código Penal, se procede a tomar el termino medio para lo cual tendríamos una pena en concreto de CUATRO (04) AÑOS. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de autos y de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedaría una pena en concreto a cumplir en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 66 de la Ley Especial de Género. QUINTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE LA VICTIMA DE LAS CONTENIDAS EN EL ARTICULO 90 la de los ordinales 5°, 6°, 13° del referido articulo, LAS CUALES consisten en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13: Se prohíbe al condenado realizar nuevos actos de violencia en contra de la victima. SEXTO: Se ordena remitir una vez cumplido el lapso de Ley al Departamento del alguacilazgo de este Circuito a los fines de que sea distribuido al Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Especializado. ASI SE DECLARA.