REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinticinco (25) de noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156°

ASUNTO: NP11-R-2015-000252

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada las actuaciones correspondientes del Recurso de Apelación interpuesto por los Ciudadanos MAURICIO INOJOSA; DENNY ANTONIO PEREZ; CARLOS RAFAEL GARCÍA; RICARDO JOSÉ IDROGO; RAUL BRITO y LUIS COLON, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 15.428.560, 16.938.929, 13.998.042, 13.249.773, 8.984.972 y 14.621.559; a través del Abogado SIMÓN HURTADO MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 89.684, en contra del Auto de fecha 4 de noviembre de 2015 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio incoado por dichos Ciudadanos en contra de las empresas MODIRIATE EHDASS, C.A.; OXIN SANAT, C.A. y solidariamente EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL CEMENTO CERRO AZUL, C.A.

El Recurso de Apelación incoado en fecha 10 de noviembre de 2015 fue oído en un sólo efecto, mediante auto de fecha 11 de ese mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, el cual le concedió a la parte recurrente un lapso de tres (3) días hábiles para consignar las copias certificadas a ser agregadas al expediente para luego ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.

Según consta en Auto de fecha 17 de noviembre de 2015, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución señala expresamente que el Apelante no consignó copia certificada alguna, y tampoco dicho Juzgador agrega copias certificada alguna, así ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución respectiva entre los Juzgados de Alzada, siendo recibida la presente causa por este Juzgado Superior el día 19 de noviembre de 2015, fijando la Audiencia de Alzada para el día 24 del mismo mes y año; sin embargo, fue reprogramada para el día de hoy 25 de noviembre de 2015, a las once y cuarenta antes meridiem (11:40 a.m.).

Siendo fecha y hora para que se realizara la audiencia de parte, se deja expresa constancia de la no comparecencia a la Audiencia Oral y Pública de la parte Recurrente, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En dicha oportunidad, quien decide, procedió a tomar su decisión de manera inmediata y pasa a reproducir la misma en esta misma oportunidad, en los siguientes términos:

MOTIVA DE LA DECISIÓN

El Recurrente al interponer el Recurso de Apelación delimitó el fundamento de hecho y de derecho del mismo, debiendo este Juzgado Superior circunscribir y ajustar su actuación conforme a las normas contenidas en la Ley Adjetiva Laboral vigente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión del presente expediente se observa que, la parte Recurrente efectivamente como lo indicó la Jueza A quo, éste no consignó copias certificadas del Auto recurrido y de las otras actuaciones que consideró pertinentes.

Más sin embargo vale destacar que esta Alzada procedió ha fijar la Audiencia oral y pública a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surge la obligación para la parte Recurrente de comparecer a la misma en la oportunidad fijada para ello, por ende, su incomparecencia acarrea como efecto jurídico-procesal, declarar desistido el Recurso interpuesto, dejando el asunto en el mismo estado procesal en que se encontraba antes de interponerse el Recurso, lo cual es aplicable al caso de autos, tomando en consideración el procedimiento mediante el cual se fijó la celebración de la Audiencia oral y pública ante este Juzgado de Alzada. Así se establece.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por los Ciudadanos MAURICIO INOJOSA; DENNY ANTONIO PEREZ; CARLOS RAFAEL GARCÍA; RICARDO JOSÉ IDROGO; RAUL BRITO y LUIS COLON, en contra del Auto de fecha 4 de Noviembre de 2015, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en los términos indicados.

Se advierte a las partes que el lapso para ejercer el recurso pertinente, comenzará a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena participar de la presente Decisión al Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines estadísticos. Líbrese Oficio.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) día del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN IDROGO



En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. El Sctrio. Abg. FERNANDO ACUÑA