REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, lunes nueve (09) de noviembre de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001628.-
CO-DEMANDANTES: CLETO MARCELINO GASPAR, JOSE LUIS SALAS DIAZ, NERIO GONZALEZ GONZALEZ, HUGO ALBERTO BRAVO LEAL, NELSON DARIO LOPEZ APIEYO, ANGEL SEGUNDO MONTIEL FERNÁNDEZ y NICOLAS MOLINA BARRIOS, todos plenamente identificados en las actas procesales.-
EL ABOGADO ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDANTES: MANUEL DELGADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.726.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OCCIDENTE S.A., (TECOSA).-
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NORCY CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.643.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE SUSTANCIACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha veintitrés (23) de octubre del año 2015, los ciudadanos CLETO MARCELINO GASPAR, JOSE LUIS SALAS DIAZ, NERIO GONZALEZ GONZALEZ, HUGO ALBERTO BRAVO LEAL, NELSON DARIO LOPEZ APIEYO, ANGEL SEGUNDO MONTIEL FERNÁNDEZ y NICOLAS MOLINA BARRIOS, todos plenamente identificados en las actas procesales, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio MANUEL DELGADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.726, interpusieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo (URDD), demanda contra la Sociedad Mercantil TECNOLOGÍA Y CONSTRUCCIÓN DE OCCIDENTE S.A., (EN LO SUCESICO TECOSA), por PRESTACIONES SOCIALES, demandando la cantidad global de Bs. 206.380,65.
Consecuencialmente por auto de fecha 23/10/2015, se procedió a Admitir la referida demanda, librándose el correspondiente cartel de notificación a la demandada en cuestión.
Ahora bien, de las actas se evidencia, que en esa misma fecha 23/10/2015, las partes intervinientes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de Maracaibo, escrito contentivo de Transacción Judicial Laboral, contante de once (11) folios útiles, con nueve (09) folios de anexo, el cual corre inserto del folio diecisiete (17) al veintisiete (27), y los anexos del folio veintiocho (28) al treinta y seis (36) de la presente causa, recibido el mismo por este Juzgado en fecha 23/10/2015, y la cual se da por reproducida íntegramente en este acto, siendo que mediante dicha transacción judicial laboral, la Entidad de Trabajo demandada TECOSA, ofrece y realiza un pago a cada uno de los co-demandantes de autos, por la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL VEINTIUNO CON SEIS BOLÍVARES (Bs. 150.021,6), a través de seis (06) cheques, no endosables, librados a nombre de los accionantes de autos CLETO MARCELINO GASPAR, JOSE LUIS SALAS DIAZ, NERIO GONZALEZ GONZALEZ, HUGO ALBERTO BRAVO LEAL, NELSON DARIO LOPEZ APIEYO, ANGEL SEGUNDO MONTIEL FERNÁNDEZ y NICOLAS MOLINA BARRIOS, por las cantidades de Bs. 21.254,43, 21.185,85, 22.132,79, 22.925,77, 23.338,90, 10.675,78 y 28.508,08, todos del BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO, signados con los Nos. 19285570, 01285553, 97285561, 60285573, 33285575, 68285557 y 81285582, todos de fecha 16/10/2015, y el último de fecha 19/10/2015, de los cuales a los folios 28 al 34 de la presente causa, consta copia fotostática de los mismos, debidamente firmada por los co-demandantes en cuestión, conjuntamente con sus huellas dactilares, quienes debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL DELGADO, antes identificado, reciben la suma neta antes mencionada de Bs. 150.021,6, a modo transaccional, manifestando aceptar dicho acuerdo transaccional. Asimismo, ambas partes, solicitan a este Juzgado, la respectiva Homologación de la referida Transacción Laboral celebrada, a fin de que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, lo que conllevaría a que se de por terminado el procedimiento y dado el único y exclusivo pago materializado, se ordene el cierre y archivo definitivo de la presente causa, y se le expidan un (01) juego de copia certificada de todo el expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia, como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo, contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil y dada la competencia contenida en el artículo 29 numeral primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
PRIMERO: Homologa la Transacción Laboral celebrada por los ciudadanos CLETO MARCELINO GASPAR, JOSE LUIS SALAS DIAZ, NERIO GONZALEZ GONZALEZ, HUGO ALBERTO BRAVO LEAL, NELSON DARIO LOPEZ APIEYO, ANGEL SEGUNDO MONTIEL FERNÁNDEZ y NICOLAS MOLINA BARRIOS, como parte actora, plenamente identificados en actas, con la asistencia judicial del abogado en ejercicio MANUEL DELGADO, y la Entidad de Trabajo TECOSA, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NORCY GONZALEZ, con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder que corre inserto a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36) de la presente causa, por motivo de Prestaciones Sociales, en la presente Fase de Sustanciación.
SEGUNDO: Se da por Terminado el presente procedimiento.
TERCERO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.
CUARTO: Conforme lo solicitado expresamente por las partes, y al pago total transado verificado, este Tribunal ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, y acuerda la expedición de un (01) juego de copia certificada, requerida por las partes, de todo el expediente, por lo que se les insta a consignar las copias simples respectivas, a los efectos.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA SECRETARIA,
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,
EFR/Exp. VP01-L-2015-001628.
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