REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, martes veinticuatro (24) de noviembre de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº VP01-S-2015-000555.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: KELVIN GREGORIO PRIMERA (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GABRIEL PUCHE (No-Compareció, ni ningún otro u otra apoderado (a) judicial que lo representase); PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PROMOCIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO ZULIA (FUNDASALUD); EL ABOGADO SUSTITUTO DE LA PROCURADORA DEL ESTADO ZULIA: OSCAR TADEO ALCALÁ SOTO (Compareció); MOTIVO: PENSIÓN POR DISCAPACIDAD.- En el día de hoy martes veinticuatro (24) de noviembre de 2015, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, éste Tribunal previamente abocado al conocimiento de la misma, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano MARKUIS GUERRERO, en tres (03) oportunidades, se deja expresa constancia de la comparecencia del abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia, abogado OSCAR TADEO ALCALÁ SOTO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 5.852.188, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.887, actuando en su condición representante judicial de la parte demandada FUNDACIÓN PROMOCIÓN PARA LA SALUD DEL ESTADO ZULIA (FUNDASALUD), conforme a el documento poder que presenta en este acto en original, conjuntamente con copias fotostática del mismo, para su certificación, todo constante de dos (02) folios útiles. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante de autos KELVIN GREGORIO PRIMERA, plenamente identificado en las actas procesales, y de algún apoderado (a) judicial que la representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante de autos, ciudadano KELVIN GREGORIO PRIMERA, plenamente identificado en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y treinta y cinco horas de la mañana (11:35 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El abogado sustituto de la Procuradora del Estado Zulia,
La Secretaria,
Abg. Brisjaida Gómez.
EFR/EXP. VP01-S-2015-000555.-
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