REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes dieciséis (16) de noviembre de 2015.-
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001364.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DEMANDANTE: HERNAN RODOLFO MARTINEZ MAPARI (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: CARLOS LEÓN (No-Compareció, ni ningún otro (a) apoderado (a) judicial que lo representase); CO-DEMANDADOS: ENTIDAD DE TRABAJO HACIENDA LA VEGA y a título personal el ciudadano NIVALDO JESÚS MARTINEZ MAPARY (No comparecieron, ni ningún apoderado judicial que los representase); EL TERCERO INTERVINIENTE VOLUNTARIO: INVERSIONES GANADERA MORALES FINOL C.A.; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: LEONARDO NOGUERA (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy lunes dieciséis (16) de noviembre de 2015, siendo las nueve y cuarenta y cinco horas de la mañana (09:45 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CESAR AVILA, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia a la continuación de la Audiencia Preliminar de la parte demandante, ciudadano HERNAN RODOLFO MARTINEZ MAPARI, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 7.693.529, y de la comparecencia del apoderado judicial del tercero interviniente voluntario, abogado en ejercicio LEONARDO NOGUERA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.555. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano HERNAN RODOLFO MARTINEZ MAPARI, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representaré en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante HERNAN RODOLFO MARTINEZ MAPARI, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez y cinco horas de la mañana (10:05 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El apoderado judicial del tercero interviniente voluntario,



La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.




EFR/EXP. VP01-L-2014-001364.-