REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, viernes trece (13) de noviembre de 2015.-
205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001147.-

ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


DEMANDANTE: HAIDEE GARCÍA NIÑO (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ARMANDO MONTIEL MARQUEZ (No-Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DIGITEL C.A.; REPRESENTADA POR SUS APODERADOS JUDICIALES: MARIA BRACAMONTE GONCALVES y FRANCISCO REY SILVA (Comparecieron); MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- En el día de hoy viernes trece (13) de noviembre de 2015, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, éste Tribunal previamente abocado al conocimiento de la misma, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano CESAR AVILA, en tres (03) oportunidades, se deja expresa constancia de la comparecencia de los abogados (as) en ejercicio MARIA BRACAMONTE GONCALVES y FRANCISCO REY SILVA, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 17.529.877 y 16.462.406, respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 160.192 y 123.544, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN DIGITEL C.A., conforme a los documentos poderes que presentan en este acto en original, conjuntamente con copias fotostáticas de los mismos, para su certificación, todo constante de once (11) folios útiles. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante de autos HAIDEE GARCÍA NIÑO, plenamente identificada en las actas procesales, y de algún apoderado (a) judicial que la representará en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante de autos, ciudadana HAIDEE GARCÍA NIÑO, plenamente identificada en actas, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las once y veinticinco horas de la mañana (11:25 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


Los (as) Apoderados (as) Judiciales de la parte demandada,



La Secretaria,

Abg. Brisjaida Gómez.




EFR/EXP. VP01-L-2015-001147.-