REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°
ASUNTO: VP21-R-2015-000089.
PARTE ACTORA: JUAN VENANCIO AGUIRRE LA CONCHA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.210.075, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: LAIDELINE CHIQUINQUIRA GONZALEZ ROMERO, ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ OQUENDO, EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN y YEILYN COROMOTO FERNANDEZ FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.95.140, 60.201, 28.463 y 148.730, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo ESTIRENO DEL ZULIA, C.A (ESTIZULIA), inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 09 de septiembre de 1970, bajo el No. 35, Libro II, Tomo VII, domiciliada en el municipio Miranda del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: LIANETH QUINTERO WEBER, DIOSCORO CAMACHO SILVA, ANDRES MELEAN NAVA, RAFAEL PIÑA YSEA, IRENE GOTERA OCANDO, JOSE MARIA VARAS, PAOLON VICTOR LONGO FALSETTA, IRMA BONTES CALDERON, CARLOS LOPEZ DAMIANI, LUCIA TUFANO POLICASTRO, DARIO BALLIACHE PEREZ, MARTA FILIZZOLA GONZALEZ, NATY JIMENEZ RAMIREZ, JOSE MANUEL GUANIPA, HERNANDO BARBOZA RUSSIAN, DANIEL REYES ZAMBRANO, JULIO REYES BARBOZA y RAFAEL ROUVIER MATOS, MIGUEL CARDOZO OROÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 82.976, 103.040, 142.935, 143.345, 133.098, 290, 23.661, 50.082, 75.216, 48.321, 117.565, 117.565, 117.065, 119.084, 33.766, 89.805, 89.845, 112.267, 109.235 y 105.866, respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA entidad de trabajo ESTIRENO DEL ZULIA, C.A (ESTIZULIA).
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente ciudadano JUAN VENANCIO AGUIRRE, contra la decisión de fecha 17 de Septiembre de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JUAN VENANCIO AGUIRRE LA CONCHA en contra de la sociedad mercantil ESTIRENO DEL ZULIA, C.A. (ESTIZULIA), por motivo de ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado.
CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil Quince (2015). Siendo las 02:56 de la tarde Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)
Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
Nota: Siendo las 02:56 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)
JCD/NBN/
ASUNTO: VP21-R-2015-000089.-
Resolución número: PJ0082015000153.-
Asiento Diario 10.-
NOTA: SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO
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