REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Actuando en sede Contencioso Administrativo.

Cabimas, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°

ASUNTO: VP21-N-2015-000024.

PARTE RECURRENTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fechas 02 de Junio de 2014, bajo el Nro. 33, Tomo 16-A RM1, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: ANUEL GARCIA, DELMA GARCIA, YNDIRA ZOGHBI, GUSTAVO ROMERO, EMERSON MORA, TOMÁS MORA, CARLOS CONTRERAS, DOUGLAS REVEROL, MAGALI CELIS, ANTONIO CATALÁ, JUAN QUINTERO, DANIEL QUINTERO, OMAR SULBARAN MARCOS SULBARAN, PEDRO VALE, ELIZABETH URDANETA, SUÑE DEL MAR TORO y RICARDO RUBIO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 59.026, 52.921, 79.296, 177.648, 76.952, 82.919, 74.436, 97.420, 164.868, 163.555, 8.345, 92.895, 28.031, 177.831, 23.752, 89.963, 205.695 y 133.646, respectivamente

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa de fecha 07 de Noviembre de 2014 dictada por la GERENCIA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (DIRESAT COL), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), notificado en fecha 27 de Noviembre de 2014.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISCO JOSÉ FOSSI CALDERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (a) bajo la matricula Nro. 60.712 Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para actuar en materia Contencioso Administrativo.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, Actuando en sede Contencioso Administrativo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el profesional del derecho abogado en ejercicio RICARDO ENRIQUE RUBIO FERMÍN, inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 133.646, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. US-COL-002-2014, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), de fecha 07 de Noviembre de 2014, notificado en fecha 27 de Noviembre de 2014, en el marco del procedimiento sancionatorio signado bajo el Nro. de expediente US-COL-058-2012.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. US-COL-002-2014, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, CONDICIONES y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (INPSASEL), de fecha 07 de Noviembre de 2014, notificado en fecha 27 de Noviembre de 2014, en el marco del procedimiento sancionatorio signado bajo el Nro. de expediente US-COL-058-2012.
TERCERO: SE ORDENA notificar a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL), hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (GERESAT COL) en la persona de la Directora (E) Abg. ANA SOFÍA LEÓN o quien haga sus veces de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma.
CUARTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.

QUINTO: No hay condenatoria en costas procesales.
SEXTO: SE DEJA SIN EFECTO la Medida de Amparo Cautelar de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo impugnado, otorgada en sentencia de fecha 03 de Junio de 2015 en el Cuaderno Separado Laboral VC21-X-2015-000005, por lo que se ordena expedir copia certificada de la presente decisión a fin de que conste en la referida causa.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2.015). Siendo las 12:00 de loa tarde Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

Siendo las 12:00 de la tarde el Secretario Judicial adscrito a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)


JCD/nbn/jat
ASUNTO: VP21-N-2015-000024.
Resolución numero PJ0082015000152.-
Asiento Diario Nro 15.-

NOTA: SE OMITE EL TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA POR FALTA DE ESPACIO