REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015).
205° y 156°

ASUNTO: VP21-R-2015-000067.

PARTE ACTORA: JHONNY RAMÓN MEDINA, ONEXYS CAMACHO, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, FREDYS SEGUNDO CUENCA, JOSÉ ALBERTO CHIRINOS, WILLIAM ENRIQUE TORRES, CARLOS ENRIQUE VARGAS, DANIEL SALAZAR, EBEL ROJAS RODRÍGUEZ y PABLO BERNABÉ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad V-13.362.210; V-17.994.175; V-12.845.352; V-10.189.369; V-7.857.369; V-7.738.463; V-14.493.270; V-9.960.321; V-4.582.553 Y V-16.587.229, domiciliados los cuatro primeros en el municipio Valmore Rodríguez y los seis últimos en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ GREGORIO VILCHEZ y CARLOS DÍAZ PAREDES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 37.923 y 85.313, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, CA, (TRANSMOLEROCA) inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 20 de agosto de 1993, bajo el No. 56, Tomo 20, domiciliada en el municipio Maracaibo y con sede operativa en el municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: IRVING URDANETA URDANETA, WILMER PORTILLO RANGEL y MARCELO MARÍN HIDALGO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 25.167, 50.226 y 89.878, respectivamente.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETRÓLEO, SA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, cuya última modificación de su Documento Constitutivo y/o Estatutos Sociales fue registrada ante la misma Oficina de Comercio, el día 16 de marzo de 2007, bajo el No. 57, Tomo 49-A Segundo, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES: MARLENE ELENA BOCARANDA MARTÍNEZ, ABRAHAN BRACHO, RAMÓN RODRÍGUEZ, DAVID RUÍZ ALEXIS CHIRINOS, YARELITZA CHIQUINQUIRÁ BADELL ROJAS, NEIER CAROLINA ROSALES VILLARROEL, MARÍA EUGENIA SOTO LEAL y ALEJANDRO DAVID SCHMILINSKY ESCANDELA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 89.035, 141.765, 97.998, 66.197, 114.125, 137.006, 117.403, 132.899 y 112.279 respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE CIUDADANOS JHONNY RAMÓN MEDINA, ONEXYS CAMACHO, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, FREDYS SEGUNDO CUENCA, JOSÉ ALBERTO CHIRINOS, WILLIAM ENRIQUE TORRES, CARLOS ENRIQUE VARGAS, DANIEL SALAZAR, EBEL ROJAS RODRÍGUEZ y PABLO BERNABÉ CASTILLO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la parte demandante recurrente ciudadanos JHONNY RAMÓN MEDINA, ONEXYS CAMACHO, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, FREDYS SEGUNDO CUENCA, JOSÉ ALBERTO CHIRINOS, WILLIAM ENRIQUE TORRES, CARLOS ENRIQUE VARGAS, DANIEL SALAZAR, EBEL ROJAS RODRÍGUEZ y PABLO BERNABÉ CASTILLO, contra la decisión de fecha 30 de Junio de 2015, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JHONNY RAMÓN MEDINA, ONEXYS CAMACHO, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, FREDYS SEGUNDO CUENCA, JOSÉ ALBERTO CHIRINOS, WILLIAM ENRIQUE TORRES, CARLOS ENRIQUE VARGAS, DANIEL SALAZAR, EBEL ROJAS RODRÍGUEZ y PABLO BERNABÉ CASTILLO en contra de la sociedad mercantil TRANSMOLERO, C.A. (TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLERO, COMPAÑÍA ANÓNIMA) y como Tercero Interviniente la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.-
TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado.

CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de la procedencia parcial del recurso de apelación incoado.
QUINTO: SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República, pudiendo el mismo ser interrumpido únicamente en caso de que la Procuraduría General de la República conteste la notificación y renuncie expresamente a lo que quede del lapso; en cuyo caso los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir al día hábil siguiente de que conste en autos la contesta emitida por el Procurador General de la República, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse a derecho.-

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los trece (13) días de noviembre de dos mil Quince (2015). Siendo las 03:14 de la tarde Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)


Nota: Siendo las 03:14 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. NAILIBETH BOSCAN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

JCD/NBN/
ASUNTO: VP21-R-2015-000067.-
Resolución número: PJ0082015000149.-
Asiento Diario 11.-

nota: se omite el texto completo de la sentencia por falta de espacio