REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VH02-X-2015-000068

Sube a esta Alzada en Cuaderno Separado RECUSACIÓN, interpuesta por el profesional de derecho Abogado José Noroño S. en contra del Juez del Juzgado sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado SAMUEL DAVID SANTIAGO SANTIAGO, en el Asunto Principal número VP01-L-2015-000447, el procedimiento que por cobro Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el Ciudadano RAUL ARANA, en contra de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN (URBE) el referido Apoderado Judicial formuló Recusación en fecha 05 de noviembre de 2015, con base a lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en expediente identificado con la nomenclatura de ese Tribunal número VH02-X-2015-000068.

La presente causa fue distribuida en fecha 09 de noviembre de 2015, y se dio por recibido por parte de este Superior Tribunal en fecha 12 de noviembre a los fines de tramitarlo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando la Audiencia para el dia 20 de noviembre de 2015, a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia oral y pública, esta Alzada dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de Recusación la parte promovente Abogado José Noroño, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en esa misma Audiencia en forma oral, el DESISTIMIENTO DE LA RECUSACIÓN INTERPUESTA,

En este sentido el Artículo 38 de la Ley Adjetiva Laboral dispone:

“Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) dices hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.”
De la norma parcialmente transcrita se desprende la consecuencia jurídica que a tales efectos genera la no comparecencia de la parte recusante a la audiencia respectiva, y esto es, que se entenderá desistida la recusación interpuesta.
Por lo que se hace preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, por tanto, el desistimiento, es una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que la causa prosiga.
De manera que habiendo este Tribunal Superior Quinto verificado la incomparecencia de la parte Proponente de la incidencia de recusación queda configurado en el presente caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber cumplido la parte recusante con su carga procesal de comparecer a la audiencia de recusación, y por tanto debe entenderse entonces que la misma perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de dicha figura jurídica, motivo por el cual este Tribunal Superior atendiendo a las disposiciones legales anteriormente citadas, debe forzosamente declarar el desistimiento de la recusación propuesta por el profesional del derecho José Noroño en contra del Juez del Juzgado sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado SAMUEL DAVID SANTIAGO SANTIAGO. Asi se decide.

Asimismo, Se condena a la parte Recusante a pagar, una multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.), en razón del DESISTIMIENTO de la Recusación por ella planteada y por no considerar esta superioridad que fue interpuesta en forma temeraria, la cual deberá ser cancelada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose al Juzgado de Juicio que conoce de la causa principal proceda a realizar las gestiones y actuaciones correspondientes a los fines de tramitar la misma. Asi se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:: 1)DESISTIDA LA RECUSACIÓN interpuesta por la parte actora. 2) SE IMPONE UNA MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, a la parte accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en virtud que en la presente incidencia no se admite recurso alguno de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los (23) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR

MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO

Publicada en el mismo día siendo las 1:55 p. m., quedando registrada bajo el No. PJ0642015000112.-

MELVIN NAVARRO
EL SECRETARIO