LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, LUNES VEINTITRÉS (23) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º
ASUNTO: VC01-X-2015-000014

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano OSBALDO JOSE BRITO ROMERO, en su condición de Juez del referido Tribunal, en el juicio seguido por los ciudadanos NELSON BORGES, RAMÓN GONZALEZ, JHON ARAUJO, MARIANYELA PIÑA y MARILYN ARAMBULO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por órgano del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los Ingresos del Puente “General Rafael Urdaneta”, por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 5º, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestando que aparece suscribiendo decisión con respecto a la Incompetencia del Tribunal del Trabajo en el mencionado juicio (según decisión de fecha dieciocho (18) de junio del año 2012), es por lo que en consecuencia se encuentra incurso en una causal de inhibición para conocer del asunto.

Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, quien define la inhibición como:
”…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2.010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: CIRO FRANCISCO TOLEDO, dejó sentado con carácter vinculante:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.

Observa esta Superioridad que del análisis de las actas se desprende lo aseverado por el Juez a cargo del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Dr. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO, existiendo además la fundamentación en la causal respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición; considerando esta Juzgadora que la manifestación del Juez constituye una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, será competente para conocer del presente asunto cualquiera de los otros Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho OSBALDO JOSE BRITO ROMERO, en su condición de Juez a cargo del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en relación al Juicio que tienen incoado los ciudadanos NELSON BORGES, RAMÓN GONZALEZ, JHON ARAUJO, MARIANYELA PIÑA y MARILYN ARAMBULO en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por órgano del Servicio Autónomo de Recaudación y Manejo de los ingresos del Puente “General Rafael Urdaneta”.

2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al Dr. OSBALDO JOSE BRITO ROMERO, quien ejerce la Rectoría del referido JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

EL SECRETARIO,

WILLIAM SUE

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am).

EL SECRETARIO,

WILLIAM SUE.