LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, viernes trece (13) de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VH02-X-2015-000070

Se recibieron las presentes actuaciones procedentes del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, en su condición de Juez Titular del referido Juzgado, relativo al recurso de nulidad de acto administrativo que interpusiera la Abogada MARLENE LOURDES SÁNCHEZ BOSCÁN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS SÁNCHEZ SEMPRÚM, en contra del Acto Administrativo Nº: 00171-2015, de fecha 10 de abril de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede “General Rafael Urdaneta”, por lo que, estando en tiempo oportuno para resolver conforme lo dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, manifestando que a pesar de no encontrarse incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, invocó sentencia de la Sala Constitucional de fecha 07-08-2013, caso: Milagros del Carmen Jiménez Márquez de Díaz en amparo, y sentencia No. 144-2000, del 24-03-2000.

Así pues, se evidencia en el presente expediente, que el Juez a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, adujo que entre los apoderados judiciales que representan a la recurrente en nulidad de autos aparece el profesional del derecho JOSE HERNANDEZ ORTEGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.850, titular de la cédula de identidad No. 7.617.757, siendo que, entre este profesional del derecho y su persona mantienen una relación de compadrazgo, vale decir, es el padrino de su menor hija Gabriela Ferrer, trayendo a las actas como medio demostrativo de los fundamentos de la inhibición, Acta de Bautismo de fecha 28-04-2012, considerando en consecuencia, que debe declarar su inhibición.

Ahora bien, resulta importante resaltar para decidir el presente caso de inhibición al jurista Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, quien define la inhibición como: “…el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…”

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.010, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, caso: CIRO FRANCISCO TOLEDO, dejó sentado con carácter vinculante:
“…Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…”.

Observa esta Superioridad, que del análisis de las actas se desprende lo aseverado por el Juez a cargo del Juzgado Quinto de Juicio, Abogado NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, existiendo además la fundamentación respectiva como justificación y procedencia de la inhibición; por consiguiente, se considera ajustada a derecho dicha Inhibición; tomando en cuenta que el profesional del derecho JOSE HERNANDEZ ORTEGA Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.850, y el Juez a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del trabajo tienen una relación de compadrazgo, en otras palabras se constató, que el profesional del derecho JOSE HERNANDEZ ORTEGA es el padrino de la menor Gabriela Ferrer, hija del Juez prenombrado; demostrándolo según acta de bautismo de fecha 28-04-2012; documentos probatorios que valora esta superioridad, constituyendo además, una confesión en el expediente y, por provenir de un Juez, debe dársele credibilidad. ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente establecido, necesario es para esta Juzgadora, declarar en el dispositivo de este fallo con lugar la inhibición planteada por el ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, quien ejerce la rectoría del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.

Así pues, será competente para conocer del presente asunto cualesquiera de los otros Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; todo conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el profesional del derecho NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al recurso de nulidad de acto administrativo que interpusiera la Abogada MARLENE LOURDES SÁNCHEZ BOSCÁN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS SÁNCHEZ SEMPRÚM, en contra del Acto Administrativo Nº: 00171-2015, de fecha 10 de abril de 2015, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, sede “General Rafael Urdaneta”, que declaró Con Lugar la calificación de falta solicitada por la entidad de trabajo CAMERON DE VENEZUELA C.A.

2.- SE ORDENA comunicar la presente decisión al ciudadano NEUDO ENRIQUE FERRER GONZALEZ, quien ejerce la Rectoría del referido Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines legales pertinentes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.



LA SECRETARIA,

LISSETH PEREZ ORTIGOZA.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta y ocho de la tarde (02:58 pm).

LA SECRETARIA,

LISSETH PEREZ ORTIGOZA.