REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º
ACTA TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000752
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE LUNA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO JOSE BONE GARCIA, MIGUEL ÁNGEL SIFONTES
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., PDV MARINA, S.A., MASSIMO GIURIOLO VOLPIN y RICARDO PINO GALBAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL DARIO RAMIREZ CARREÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, por la parte demandada, el abogado en ejercicio ROLANDO JOSE BONE GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.302, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL JOSÉ LUNA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.306.127, y por otra parte, la abogada en ejercicio YARISMA LOZADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.610, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., ocurren ante este Tribunal a los fines de suscribir, la presente TRANSACCION LABORAL, correspondiente a la causa signada con la nomenclatura OP02-L-2011-000752, transacción que declaramos llevar a cabo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el articulo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, las partes con el ánimo de dar por terminados los planteamientos y reclamos exigidos por el ciudadano LUIS EMILIO GARCIA SANTOS, parte actora de esta causa la cual se encuentra en la etapa de juicio, de mutuo y común acuerdo, haciéndose reciprocas concesiones, convienen:
PRIMERA: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio de poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con los servicios prestados por EL ACTOR a LA DEMANDADA y su correspondiente terminación, LA DEMANDADA ofrece pagar como monto único de las obligaciones derivadas del vinculo laboral, la suma neta transaccional de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 100.000,00) en este mismo acto, mediante cheque signado con el No. 04100292, girado contra la cuenta N° 0105-0088-51-1088094821 de la Entidad Bancaria MERCANTIL Banco Universal, a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ LUNA HERNÁNDEZ por el monto de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), de fecha 05-11-2015, cuya copia se anexa al presente instrumento, el cual es causa expresa de la presente transacción, declarándose bajo fe de juramento que los mismos han sido librados conforme a la normativa bancaria vigente.
SEGUNDA: EL ACTOR acepta la propuesta de pago formulada por LA DEMANDADA, y conviene en recibir el monto antes mencionado; vale decir, la suma neta transaccional de CIENTO MIL BOLIVARES EXACTOS. (Bs. 100.000,00), como pago único de la obligación la cual abarca los conceptos reclamados, tales como Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Salarios Caídos, Bono de Alimentación y cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL ACTOR prestó a LA DEMANDADA, los cuales le son compensados a través de la remuneración y demás beneficios consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y demás leyes que rigen la materia. En el entendido, que la anterior relación de los conceptos mencionados, no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago adicional alguno a favor de EL ACTOR por parte de LA DEMANDADA, ya que EL ACTOR, conviene expresamente y reconoce, que con la suma neta transaccional anteriormente señalada (Bs. 100.000,00), nada mas se le adeuda.
TERCERA: EL ACTOR conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha presentado y celebrado, se ha evitado molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin poder tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que recibe mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL con posterioridad a la prestación de sus servicios subordinados para con LA DEMANDADA, poniendo fin así a la totalidad de sus diferencias.
CUARTA: Las partes que intervienen en la presente transacción judicial, declaran que se otorgan el mas amplio y recíproco finiquito y que nada tienen que reclamarse por los motivos que dieron origen al presente juicio, ni por ningún otro concepto; solicitando a la Ciudadana Jueza, se sirva impartirle la HOMOLOGACION a la presente transacción, atribuyéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, solicitando así mismo el correspondiente archivo del expediente.
Al respecto el Tribunal observa que las partes exponen que la transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en las cláusulas anteriormente explanadas, las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que este Tribunal acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, suscrita entre el abogado en ejercicio ROLANDO JOSÉ BONE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.302, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL JOSÉ LUNA HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad número 9.306.127, y la parte demandada en el presente asunto, ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
AA/scj.
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