REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Año: 205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000237
PARTE ACTORA: MONICA DEL CARMEN MICHELENA CABRERA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL: PRESTACIONES SOCOIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000237; se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana MONICA DEL CARMEN MICHELENA CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.891.769, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARIA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

DATOS DE LAS PARTES:

MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.998.861, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003048-6, en mi carácter de apoderado judicial de la Empresa SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría.

MONICA DEL CARMEN MICHELENA CABRERA, titular de la cédula de identidad No. 12.891.769, domiciliada en la Calle Z, casa No. 9, Urbanización Nueva Esparta, Municipio García, Estado Nueva Esparta, asistida por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.434.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225.

PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
La trabajadora alega que el 15 de julio de 2006, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 22 de septiembre de 2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CAJERA, devengando un último salario de DIEZ MIL OCHO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.008,07) mensuales, lo que equivale a un salario diario de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 336,60).

LA EX-TRABAJADORA alega lo siguiente: ¨…En fecha 23/05/2012 me trasladaba de mi casa hacia el trabajo en autobús y en el trayecto este freno bruscamente, como yo iba de pie fui sacudida violentamente cayendo de espalda hacia la cabina del chofer, al llegar a Sigo La Proveeduría fui trasladada al servicio médico por mi coordinadora siendo valorada por la Dra. Margloria Trujillo, tras examen físico presente dolor en región posterior de columna cervical con eje articular conservado y disminución del espacio articular C3-C4 y C4-C5 con cambios osteoartrosicos. Posteriormente, debido a que los dolores persistían en la región cervical y en mi hombro derecho, fui valorada nuevamente por el médico de la empresa, quien me indicó realizar resonancia magnética de hombro derecho, la cual me fue practicada el 02/06/2012 reportando tendinosis del supraespinoso con foco exostosis cabeza humeral derecha y cambios osteoartrosicos a nivel acromio calvicular. En virtud de que las molestias continuaron fui referida al traumatólogo en el mes de agosto de 2012, siendo valorada por el Dr. Dalmiro Gil Corredor diagnosticándome tendinosis crónica del hombro derecho indicándome reposo por quince días y tratamiento médico. Una vez que me reincorpore a mis actividades laborales persistieron las molestias tanto en el hombro como en la región cervical, por lo que fui valorada en varias oportunidades por el servicio médico de la empresa hasta que en el mes de enero de 2013 me indican resonancia magnética, por lo que el 11-01-2013 se me practicó la misma reportando rectificación cervical, siendo además valorada por el traumatólogo el 16/01/2013 quien me diagnosticó Fibromialgia, asimismo los dolores y el malestar continuaban por lo que fui valorada por el servicio ocupacional de la empresa, que solicita valoración por fisiatría por presentar cervicobraquialgia derecha, diagnosticándome además el fisiatra cervialgia aguda e indica diez sesiones de fisioterapia, las cuales cumplí a cabalidad. Luego el 30/01/2013 acudí a valoración ocupacional por continuar los síntomas presentando al momento del examen físico dolor en hombro derecho a la movilización del mismo y en la región cervical.
Mi realidad actual es que padezco de fuertes dolores que no me dejan llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían bipedestación prolongada, levantamiento de peso, movimientos frecuentes y repetidos, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Hombro doloroso” “Tendinitis”, y “Cervicalgia” catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable según números 01-05, 010-08, 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinticinco por ciento (25%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 441.323,57).

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología o por accidente alguno, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 440.000,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 26603337 a favor de MÓNICA DEL CARMEN MICHELENA CABRERA por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (22.710,52) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 87.289,48) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

TERCERO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,



DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA.


Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/vr