REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ACTA
ASUNTO: OP02-L-2015-000272
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: MARJERY DEL VALLE RIVERO BOLIVAR y JESUS ENRIQUE ESCALONA URDANETA.
ASISTIDO POR EL ABOGADO: GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN
PARTE DEMANDADA: ANDREMAR, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ROJAS, MÓNICA PALENCIA MALDONADO y FANNY MALDONADO ARDILA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000272, a los fines de la intervención de la Jueza como mediadora en la presente causa y así celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto los demandantes de autos, ciudadanos MARJERY DEL VALLE RIVERO BOLIVAR y JESUS ENRIQUE ESCALONA URDANETA, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.252.454 y 18.722.808, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.948; y por la parte demandada ANDREMAR, C.A., comparece la Abogada ANA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.911, en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), anotado bajo el N° 11, Tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en original y copia a Efectum-Videndi, para que sea agregado a los autos previa certificación de secretaria.-
Iniciada la audiencia preliminar y luego de discutidos minuciosamente los puntos controvertidos, las mismas manifiestan en este estado, su voluntad de llegar a un acuerdo para poner fin a la presente controversia y para ello consignan en este acto, escritos de TRANSACCIÓN LABORAL, ambos de ocho (08) folios útiles, los cuales formarán parte integrante de la presente acta, en la cual los codemandantes ciudadanos MARJERY DEL VALLE RIVERO BOLIVAR y JESUS ENRIQUE ESCALONA URDANETA, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, y la empresa demandada ANDREMAR, C.A., representada por la Abogada ANA ROJAS, antes identificados y debidamente facultados para ello, en aras de prevenir cualquier reclamo o litigio futuro, actuando de manera voluntaria, espontánea, y libres de constreñimiento alguno convienen: la parte demandada en pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) a la ciudadana MARJERY RIVERO, y cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 31.700,00), al ciudadano JESUS ESCALONA, por los conceptos que se especifican en la cláusula segunda de ambos escritos transaccionales que consignan, montos éstos que son recibidos en este acto por los codemadantes, plenamente identificados, conforme, a su entera y cabal satisfacción, mediante cheques Nº 46683561 y Nº 39683562 de la cuenta corriente N° 01340804168041007973 del Banco Banesco Banco Universal, de fecha diecinueve (19) noviembre de dos mil quince (2015), por las cantidades de antes expresadas a favor de los actores, declarando los actores no tener nada mas que reclamar a la demandada por los conceptos de prestaciones sociales, indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los vinculara.
Finalmente las partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente al acuerdo presentado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisado minuciosamente los términos de la transacción consignada, que forma parte de la presente acta, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, consignado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/ERS/mm
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