REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Años: 205º y 156º
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000247
PARTE ACTORA: XIOMARA STEFANI RAMOS HERRERA, XIORIMAR JOSEFINA BELLO y CAROLINA MARGARITA DIAZ TINEO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ANDREMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ROJAS,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ambas partes intervinientes en la presente causa, quienes, de mutuo y común acuerdo, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2015-000247, a los fines de la intervención de la Jueza como mediadora en la presente causa, para con ello, celebrar un acuerdo transaccional y poner fin a la presente controversia; en consecuencia, este Juzgado, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se deja constancia, que se encuentran presente en este acto, las ciudadanas XIOMARA RAMOS, XIORIMAR BELLO Y CAROLINA DIAZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V E 84.492.433, V-18.535.259 y V. 14.840.246, respectivamente, en su condición de parte actora en la presente causa, asistidas por el Abogado GABRIEL VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.948. Y por la parte demandada ANDREMAR, C.A., comparece la Abogada ANA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.911, en su carácter de Apoderada Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), anotado bajo el N° 11, Tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta a Efectum-Videndi para su devolución previa certificación en autos.-
Iniciada la audiencia preliminar y luego de discutidos minuciosamente los puntos controvertidos las mismas manifiestan en este estado, su voluntad de llegar a un acuerdo para poner fin a la presente controversia y para ello consignan en este acto, TRES (03) ESCRITOS DE TRANSACCIÓN LABORAL constantes de nueve (09) folios útiles, cada uno, los cuales formarán parte integrante de la presente acta, en la cual la parte actora, ciudadanas XIOMARA RAMOS, XIORIMAR BELLO Y CAROLINA DIAZ, titulares de las cédulas de identidad N° V E 84.492.433, V-18.535.259 y V. 14.840.246, respectivamente, asistidas por el Abogado GABRIEL VASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.948; y la empresa demandada, ANDREMAR, C.A., representada por la Abogada ANA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.911, en aras de prevenir cualquier reclamo o litigio futuro actuando de manera voluntaria, espontánea, y libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, la parte demandada entidad de trabajo ANDREMAR, C.A. a través de su Apoderada Judicial propone pagar en este acto a las Ex trabajadoras XIOMARA RAMOS, antes identificada la cantidad de: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.35.000,00) a XIORIMAR BELLO la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), y a CAROLINA DIAZ, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000,oo), por los conceptos que se especifican en la cláusula segunda de los escritos transaccionales que consignan, cantidades éstas que son recibidas por las actoras libre de apremio y coacción, declarando las actoras XIOMARA RAMOS, XIORIMAR BELLO Y CAROLINA DIAZ, que reciben los pagos antes identificados conforme, a su entera y cabal satisfacción, mediante cheques Nros.49683571, 22683570 y 23683566, de la cuenta corriente N° 01340804168041007973 del Banco Banesco Banco Universal, de fechas veinte (20) noviembre de dos mil quince (2015), por las cantidades antes descritas, respectivamente, a favor de las actoras; declarando las mismas no tener nada mas que reclamar a la demandada por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los vinculara.
Finalmente, ambas partes solicitan al Tribunal le imparta la homologación correspondiente al acuerdo presentado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y revisado minuciosamente los términos de la transacción consignada, que forma parte de la presente acta, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, consignado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
ESV/jrm.-
|