Asunto: VP21-L-2014-437
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Vistos: Los antecedentes.
Demandante: YASMELY COROMOTO MÁRQUEZ DE MARÍN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-11.247.255, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: TALLER INDUSTRIAL ZULIA, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de noviembre de 2002, bajo el No. 4, Tomo 4-A, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurrió la ciudadana YASMELY COROMOTO MÁRQUEZ DE MARÍN, representado judicialmente por el profesional del derecho JOSÉ RAMÓN MELEÁN ROSARIO, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL ZULIA, CA; correspondiéndole inicialmente su conocimiento al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió el día 08 de julio 2014, ordenando la comparecencia de la parte accionada para llevar a cabo la instalación y/o celebración de la audiencia preliminar, la cual se efectuó el día el día 07 de octubre de 2014 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo e la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez, remitió el expediente a este órgano jurisdiccional a los fines previstos en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 04 de marzo de 2015, este órgano jurisdiccional recibió el expediente.
El día 11 de marzo de 2015, se providenciaron los medios de pruebas aportados por las partes al proceso y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de este asunto.
El día 12 de noviembre de 2015, la ciudadana YASMELY COROMOTO MÁRQUEZ DE MARÍN, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ ALEXANDRO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, y el profesional del derecho EDUARDO PÁEZ MELÉNDEZ, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL ZULIA, CA, previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al conflicto ínter sujetivo planteado.
CONSIDERACIONES
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.
Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 y Ley Orgánica Procesal del Trabajo, trajo como consecuencia, entre otras, el hecho de garantizar a todos los trabajadores el acceso a los órganos jurisdiccionales y a una justicia rápida, sencilla y mas cercana a la verdad real de las circunstancias fácticas que rodean la relación de trabajo, esto es, la obtención de una justicia laboral.
Sobre la base de lo antes expresado, el legislador, ha implementado una serie de métodos con la finalidad primordial de propiciar que tanto el trabajador como la empresa o patrono lleguen a un arreglo amistoso, mediante actos de auto composición procesal, siendo uno de ellos, la conciliación.
Efectivamente, la conciliación es precisamente uno de los medios alternativos para la solución de los conflictos laborales, donde el juez interviene de una forma directa y con la mayor diligencia posible, para lograr que las partes, sin dolo, deslealtad ni temeridad procesal, claro está sin manifestarse sobre el fondo de la debatido, puedan allegar a esos acuerdos sin necesidad de acudir ante otras instancias judiciales para ello.
La Real Academia Española define al acto de conciliación como la comparecencia de las partes desavenidas ante un juez para ver si pueden avenirse y excusar el litigio, siendo la función del juez de homologar (entiéndase: convalidar y darle valor de cosa juzgada) aquello que las partes han acordado previamente dentro del marco de la legalidad y la no vulnerabilidad del orden público laboral.
En el caso sometido a esta jurisdicción, este juzgador con vista al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabadores previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y, en uso del método alternativo de resolución de conflicto, como es la conciliación, estatuido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimuló a las partes a llegar a un acuerdo satisfactorio que diera por terminado el conflicto ínter sujetivo de intereses planteados, explicándoles las razones de su conveniencia.
Pues bien, ese día 12 de noviembre de 2015, la ciudadana YASMELY COROMOTO MÁRQUEZ DE MARÍN, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ ALEXANDRO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, y el profesional del derecho EDUARDO PÁEZ MELÉNDEZ, actuando en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL ZULIA, CA, respectivamente, respectivamente, con capacidad para transigir y disponer del derecho litigioso, previa convocatoria e intervención del Juez, suscribieron un acuerdo judicial para dar solución al problema planteado por la suma de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) que comprenden los conceptos o acreencias laborales reclamados en el escrito de la demanda, a saber: prestación de antigüedad legal y adicional, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prima por domingos laborados, prima por descansos laborados, prima por reposo y comida, horas extraordinarias de trabajo, bonos nocturnos, beneficio especial de alimentación, indemnización por falta de cotización ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, indemnización por pérdida involuntaria de empleo, indemnización por falta de cotización al Fondo de Ahorro de la Vivienda, indemnización de prestación de antigüedad por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses moratorios, indexación o corrección monetaria y los honorarios profesionales de Abogados, los cuales fueron pagados ese mismo día en la sede de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia.
Así mismo, la ciudadana YASMELY COROMOTO MÁRQUEZ DE MARÍN con la asistencia técnico jurídico antes dicha, renunció a intentar cualquier acción o reclamo judicial y/o administrativo en contra de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL ZULIA, CA, y sus socios, ciudadanos ALFONSO GONZÁLEZ DÁVILA, ROMÁN TOMÁS FERNÁNDEZ NUÑEZ y JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ PAONCELLO en forma principal y/o solidaria por los conceptos antes transados y cualquier otro que eventualmente pudieran surgir y corresponderle.
De igual forma, las partes declararon que no queda nada a deberse de cantidad alguna de dinero relacionada con el presente asunto, ni por cualquier otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los supuestos servicios prestados para la empleadora como los señalados anteriormente, y adicionalmente por daños e indemnizaciones derivadas de la responsabilidad objetiva y subjetiva patronal derivados de accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional y/o profesional, daños y perjuicios, incluyendo los daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente derivados de la aplicación de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del Código Civil, y cualquier otro que pudiera surgir con posterioridad a esta reclamación.
Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, este juzgador concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes en conflicto un ACUERDO JUDICIAL ó TRANSACCIÓN JUDICIAL, a lo cual no puede oponerse este juzgador y, en consecuencia, debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este juzgador como autoridad competente, declara que el presente asunto se perfeccionó en forma definitiva mediante un medio alternativo de resolución de conflictos, aplicándole el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN del ACUERDO JUDICIAL Ó TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrado en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES siguió la ciudadana YASMELY COROMOTO MÁRQUEZ DE MARÍN contra la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL ZULIA, CA, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa, se suspende la celebración de la audiencia de juicio de este asunto y se ordena archivar el expediente en su oportunidad legal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se hace constar que la ciudadana YASMELY COROMOTO MÁRQUEZ DE MARÍN estuvo asistido y representado por los profesionales del derecho JUAN JESÚS ALVARADO MELÉNDEZ, JOSÉ RAMÓN MELEÁN ROSARIO y JOSÉ ALEXANDRO VÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 139.444, 169.895 y 85.327, domiciliados en el municipio Cabimas, estado Zulia; y la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL ZULIA, CA, estuvo representada judicialmente por el profesional del derecho EDUARDO PÁEZ MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 77.731, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN La Secretaria,
JANETH RIVAS COVARRUBIO
En la misma fecha, siendo las una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, quedando registrada bajo el número 1106-2015.
La Secretaria,
JANETH RIVAS COVARRUBIO
AJSR/JRC/ajar
|