ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000347
PARTE ACTORA: ORANGEL ANTONIO BRITO BRITO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA EMPRERATRIZ, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, lunes nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ORANGEL ANTONIO BRITO BRITO y su apoderada judicial IVANOVA MENESES por una parte y por la otra parte el abogado LUÍS RAMÓN GONZALEZ, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada y del ciudadano ENNIO FARIAS. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la accionada cancele como pago Único al ciudadano ORANGEL ANTONIO BRITO BRITO la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), monto este que será cancelado de la siguiente manera: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) el cual será cancelado mediante consignación por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 30 de noviembre de 2015, y la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000) el cual será consignado el día 10 de diciembre del presente año por ante la URDD. El monto ofrecido corresponde al pago de las de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

TERCERO: El accionante autoriza a la empresa demandada que al momento de realizar el último de los pagos expida dos cheques, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00) y DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00) a nombre de el primero del demandante ORANGEL ANTONIO BRITO BRITO y el segundo a nombre de la abogada IVANOVA MENESES. La referida solicitud obedece al pago correspondiente a los honorarios profesionales generados en la presente causa.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,