N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000972
PARTE ACTORA: JOVANNY PATETE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.150.101 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ILANJIAN Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 154.504 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.764 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 09 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado PEDRO ILANJIAN, en su carácter de Apoderado judicial del demandante y el Abg. ADNEN BITTAR, en su carácter de Apoderado Judicial de empresa SERENOS MONAGAS, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a al ciudadana JOVANNY PATETE, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000), el cual será cancelado en dos pagos; el primer pago por la cantidad de 150.000 mil bolívares que serán consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 30-11-15 y el segundo pago por la cantidad de 150.000 mil bolívares que serán consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 23-12-15, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA Apoderado del Trabajador Abg. (0),

El Apoderado de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)