N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000176
PARTE ACTORA: HERIBERTO RONDON, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11.517.023 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO SALAZAR Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 90.870 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO TORRES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.178 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, 26 de noviembre de 2015, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano HERIBERTO RONDON, en su carácter de demandante, asistido por el Abogado JULIO SALZAR, en su carácter de Apoderado judicial del demandante y la Abg. YUDERCI MORENO, en su carácter de Sindico Procurador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACOA, asistida por el Abg. JULIO TORRES, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a al ciudadana HERIBERTO RONDON, la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 89 CENTIMOS, (Bs. 92.556,89), el cual será cancelado en dos pagos; el primer pago mediante cheque numero 27052846 del Banco Banesco por la cantidad de 46.278,44 mil bolívares a favor del trabajador de fecha 16-11-15, quien recibe en esta acto y el segundo pago por la cantidad de 46.278,44 mil bolívares que serán consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 20-02-16, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden la Indemnización por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con la Ley. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado
La Síndico y su Abogado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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