REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
205º y 156 º
EXPEDIENTE N° 33.869
DEMANDANTES: ARGENIS JOSE AYALA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V-8.450.179, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GEOMAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92-878.
DEMANDADA: NEILE CARMONA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO ORDINARIO establecido en el Artículo 185, Causales Segunda y Tercera del Código Civil, intentada por el ciudadano ARGENIS JOSE AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 8.450.179, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio de este domicilio, GEOMAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.741, por Cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa la le Ley, se le dio entrada, se anotó en el Libro de entrada de causas bajo el N° 33.869. A los fines de la admisión de la presente demanda se instó a la parte actora para que identifique con sus datos correspondientes a la demandada, concediéndosele cinco (05) días de Despacho siguiente a dicho auto.
Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO que ha intentado el ciudadano ARGENIS JOSE AYALA de este domicilio contra la ciudadana NEILE CARMONA, este Juzgador lo hace previo las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Establece: Los requisitos que debe contener la demanda señala lo siguiente:
1- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen.
3-Si el demandante o el demandado fueren una persona jurídica demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4- El objeto de la pretensión el cual deberá determinase con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar si identidad si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, estos es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En virtud de que en fecha Veintisiete de Octubre del presente año, este Tribunal le concedió un lapso de Cinco (05) días de Despacho a la parte accionante para que identifique con sus datos correspondientes a la parte demandada, a los fines de admitir o no la presente de DIVORCIO ORDINARIO y en razón de que ha transcurrido el referido lapso no habiendo dado respuesta la parte interesada a lo solicitado.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano ARGENIS JOSE AYALA contra la ciudadana NEILE CARMONA, tomado como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Nueve días del mes de Noviembre de Dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Déjese copia Certificada de este fallo por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
ABG. KELLY CARRION
LA JUEZA TEMPORAL.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las de la mañana (10:00 a.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. N° 33.869
Vta.
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