REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado los ciudadanos ISABEL MARIA ZAPATA Y OMAR JOSE SALAZAR, CONTRA ESTEBAN ANTONIO ZAPATA, BENJAMIN ZAPATA, EDMUNDO ZAPATA, ANGEL ZAPATA, YOVANNY ANTONIO ZAPATA, ZULY COROMOTO ZAPATA MOROCOIMA, LUIS ALBERTO ZAPATA CENTENO, YOVANNY ANTONIO ZAPATA CENTENO, CARMEN VICTORIA ZAPATA CENTENO, ANGEL MARIA ZAPATA CENTENO Y JESUS ERNESTO ZAPATA CENTENO, Y JOSE ANTONIO ZAPATA CALZADILLA, debidamente identificados supra identificado en autos, expediente N° 33.432. Este Tribunal en fecha 20 DE ENERO del 2.015, por error involuntario este Tribunal acordó librar edicto a todos los herederos de los ciudadanos EDMUNDO ZAPATA, ANGEL ZAPATA Y ESTEBAN ANTONIO ZAPATA, en un periodico de circulación nacion y un periodico de circulación regional, cuando lo correcto era en un periodicio de circulación regional como lo establece el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil que establece: Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijara en la puerta del tribunal y se publicará en dos periódico de los de mayor circulación en la localidad o en la mas inmediata, que indicara el Juez por los menos durante sesenta día, dos veces por semana.
Es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que expresa “…. Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo….” Revoca el auto de fecha veinte de enero del 2.015, y en esta misma fecha acuerda de conformidad. En consecuencia se acuerda librar edicto los cuales será publicado en los diarios El Sol de Maturín, y el Periódico de Monagas, con el intervalo de Ley, tal como lo dispone la norma transcrita. Se ordena a la Secretaria del Tribunal hacer la fijación de un ejemplar del presente edicto en las puertas del mismo y deje constancia del cumplimiento de tal requisito, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 de la Ley adjetiva. Líbrese Edicto. Así se decide.
Abg. KELLY CARRION CARRION,
LA JUEZA TEMPORAL,
La Secretaria,
Exp. N° 33. 432