REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: VP01-S-2006-000322

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ALVARO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.718.259.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadanos MARCO ANTONIO PERROTTA YSOLDI, JEAN CARLOS MELENDEZ y BELICE ROSALES, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 83.413, 88.429 y 19.496, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil LA PRADERA MILK PRODUCTS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Septiembre de 1996, bajo el No. 18, Tomo 167-A 4to.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadanos EDIXON CARIDAD DOMINGUEZ, MARY CARIDAD DOMINGUEZ, ANTONIO SOTO ACOSTA, NELIA GUADAMA CHOURIO, RAFAEL AMADO SANDOVAL REYES y CARLOS ALBERTO ROMERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 12.150, 40.905, 2.444, 64.711, 87.903 y 123.755, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


ANTECEDENTES

En fecha 08 de Febrero de 2010, fue recibido el presente expediente por este Tribunal, por cuanto en acta de fecha 15 de Enero de 2010, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo; se dejó constancia de la redistribución de las causas, que se encontraban en el inventario de causas del Juzgado Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Laboral; todo con motivo de la suspensión del Juez de ese Despacho; por lo tanto, este Tribunal se abocó al conocimiento de la misma y en consecuencia se ordenó notificar a las partes intervinientes, a los fines de continuar con la presente causa. Sin embargo, vista la exposición realizada en fecha 30 de julio de 2010, por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, mediante el cual deja constancia de haber obtenido resultado negativo de la notificación ordenada a la parte actora, ciudadano ALVARO VERA, por cuanto manifiesta que le fue imposible su localización en la dirección suministrada como domicilio procesal, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, acordó que la notificación se practicará mediante publicación de la boleta en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, quedando la causa suspendida por un lapso de un (01) mes calendario, a partir del día de su publicación, vencido el cual se reanudaría la causa, debiendo manifestar si mantiene interés en la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales observa este Tribunal atendiendo a la tutela judicial efectiva salvaguardando a la vez el derecho a la defensa y al debido proceso, que consta en actas haberse cumplido con las notificaciones ordenadas el 18-02-2015 y que vencido un (01) mes calendario y un lapso de tiempo prolongado, sin que la parte demandante haya realizado actuación alguna en el presente asunto donde manifestara sí mantiene el interés en el impulso, por lo tanto, considera esta Sentenciadora que hubo en la presente causa, un abandono total de la causa, pues la parte demandante no realizó actuación alguna impulsando el proceso a los fines de su consecución; es decir, el accionante efectivamente no tiene interés en que se le administre justicia. Es claro entonces, que ese demandante perdió el interés o simplemente no quiere la consecución del proceso o que se le sentencie la causa. De manera que, cuando se inicia un proceso, entra en movimiento la función jurisdiccional y se avanza hacia la sentencia, pero no si antes de que ésta se dicte, se verifica la pérdida del interés procesal. En este sentido, la pérdida de interés puede ser notada por el Juez sin que las partes lo aleguen y ocurre cuando el demandante no realiza actuación alguna a los fines que se sentencie la causa, lo que conduce a la pérdida total del impulso procesal que le corresponde. A tal efecto, la inactividad denota desinterés procesal debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse; por consiguiente, al no haber impulso de la parte accionante, se entiende que perdió el interés procesal en dicha causa.
En consecuencia, a criterio de quien aquí suscribe siendo que en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordenó la notificación de la parte demandante, a los fines que manifestara por escrito si mantenía el interés en la presente causa; la cual fue practicada de manera positiva, sin que hasta la presente fecha conste en actas actuación alguna de la que se evidencie el interés del demandante en el impulso del proceso hasta su consecución; y siendo que revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, no se observa actuación alguna en la que manifieste si mantenía el interés en la presente causa; concluye esta Juzgadora, que opera la pérdida del interés procesal de la parte demandante en obtener un pronunciamiento. Así se decide.
Por consiguiente, conforme todos los razonamientos expresados anteriormente este Tribunal declara: LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante en el impulso del procedimiento hasta obtener un pronunciamiento en la presente demanda por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano ALVARO VERA en contra de la Sociedad Mercantil LA PRADERA MILK PRODUCTS, C.A., tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:

1.- LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte demandante, ciudadano ALVARO VERA en el impulso del procedimiento hasta obtener un pronunciamiento en el presente asunto contra la Sociedad Mercantil LA PRADERA MILK PRODUCTS, C.A.

2.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

3.- Se ordena notificar mediante publicación de boleta en la cartelera de este Circuito Judicial Laboral, al ciudadano ALVARO VERA, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 174 del Código de Procedimiento Civil y el Aviso Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-05-2004.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. RAUL SARMIENTO.

En la misma fecha siendo las dos y cuatro minutos de la tarde (2:04 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. RAUL SARMIENTO.



BAU/kmo.-
Sentencia No. 2015-98.-