REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, doce de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-N-2014-000125

ACTA DE DESISTIMIENTO


En el día de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-N-2014-000125, contentiva del juicio interpuesto por ciudadano VICTOR MANUEL VELASCO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 90.519, actuando en nombre y representación del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en su condición de apoderado judicial y extrajudicial de éste Municipio, en contra de la Providencia Administrativa No. 00066-14, de fecha 04-06-2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, estando presente en esta Sala de Audiencia la ABG. BREZZY AVILA URDANETA, quien preside este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Jueza, en compañía del ciudadano Abogado RAUL SARMIENTO, en su condición de Secretario, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar MARENA PITTER. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera, se deja constancia de la incomparecencia del beneficiario del acto impugnado, ciudadana YORBELIS JOSEFINA RINCON VILLASMIL; así como también de la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia sede General Rafael Urdaneta y de la Procuraduría General de la Republica. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la presente audiencia, conforme a las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Tribunal a emitir la correspondiente decisión en los términos siguientes: Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente recurso de nulidad, interpuesto por el abogado VICTOR MANUEL VELASCO PRIETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 90.519 actuando en nombre y representación del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en su condición de apoderado judicial y extrajudicial de éste Municipio, en contra de la Providencia Administrativa No. 00066-14, de fecha 04-06-2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, todos plenamente identificados en las actas procesales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República, según lo establecido en el artículo 97 del DECRETO No. 6.286 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA publicado en No. 5.892 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. BREZZY AVILA URDANETA



LA FISCAL AUXILIAR




EL ALGUACIL

EL SECRETARIO,

ABG. RAUL SARMIENTO

El fallo que antecede; quedó registrado bajo el Nro. 2015-97


EL SECRETARIO,

ABG. RAUL SARMIENTO

VP01-N-2014-000125
BA/rs