REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de noviembre del dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO No: VP01-L-2012-001721

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.493.920, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: JANNY GODOY, EDELYS ROMERO, BENITO VALECILLOS, ANA RODRIGUEZ, YETSY URRIBARRI, ARLY PEREZ, ANDRES VENTURA, KAREN RODRIGUEZ, IRAMA MONTERO, EDRIS NAVARRO, PATRICIA SANCHEZ, LUIS PEROZO, GLERIS MORALES, ROSARELIS ARANAGA, GLENNYS URDANETA, KARIN AGUILAR, ADRIANA SANCHEZ, JACKELIN BLANCO, JUDITH ORTIZ, MARIA GABRIELA RENDON, ODALIS CORCHO, ELLYUZ RIVERO, LUZ VENCE, YASMIN NAVA, CARLOS DEL PINO, DISLENE URDANETA y YOLEIDA VEGA, Abogados actuando con el carácter de Procuradores de Trabajadores, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.714, 112.536, 96.874, 51.965, 105.484, 105.261, 122.436, 123.750, 36.202, 96.071, 96.841, 120.633, 70.313, 87.178, 46.454, 109.506, 98.061, 114.708, 116.519, 103.094, 105.871, 105.267, 123.041, 108.538, 126.431, 117.410 y 65.477, respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA; debidamente representada por el Abogado LUIS CHACÍN en su condición de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.



ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por accidente de trabajo sigue el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, se consignó escrito libelar en fecha 10 de agosto de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral (URDD).

En fecha 25 de junio de 2015, le correspondió por distribución a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA el conocimiento de la presente causa; por lo que en fecha 26 de junio de 2015 se dio por recibido el expediente y se admitieron las pruebas de la parte actora el día 03 de julio de 2015, fijándose por última vez la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de noviembre de 2015, en vista de las suspensiones presentadas por las partes.

Ahora bien, es el caso que en la fecha anteriormente indicada el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como también de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.

En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por accidente de trabajo incoara el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA, partes plenamente identificadas en actas procesales.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: SE ORDENA LA NOTIFICACION AL SINDICO DEL MUNICIPIO COLON DEL ESTADO ZULIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR


EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN PEREZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y diecisiete minutos de la tarde (01:17 p.m.)


EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN PEREZ