REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: VP01-N-2015-000152

RECURRENTE: MARWIN JOSE ANTUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.629.406, respectivamente, domiciliado en jurisdicción del Municipio Sucre del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: JESÚS HIDALGO GARCIA y CELIA CCAMA TAPIA venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números, 191.181 y 186.924

RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE “SANTA BÁRBARA DE ZULIA” DEL ESTADO ZULIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 17 de noviembre de 2015, el Profesional del derecho JESÚS HIDALGO GARCIA en sus condición de apoderado Judicial del ciudadano MARWIN JOSE ANTUNEZ, interpuso Recurso de Abstención o Carencia contra la Inspectoría del Trabajo con sede en Santa Bárbara del Zulia, en virtud del Acto Administrativo de efectos particulares según PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 052-2015, de fecha veintinueve (29) de enero de 2015, que cursa en el expediente administrativo Número: 006-2015-01-00005, emanado de dicha Inspectoría del Trabajo, con sede en Santa Bárbara del Zulia, la cual declaró CON LUGAR el Reclamo interpuesto por el ciudadano MARWIN JOSE ANTUNEZ. Recurso de Abstención o Carencia éste Interpuesto por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia y por efectos de la distribución, correspondió conocer del mismo a este Tribunal Tercero de de Primera Instancia de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándolo por recibido en fecha 23 de noviembre de 2015, asignándosele el Nº VP01-N-2015-000152.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso de abstención o carencia, interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo en Santa Bárbara del Estado Zulia, es menester hacer algunas observaciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de Junio de 2010 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo). Siendo ello así, se observa que por cuanto el presente recurso fue interpuesto en fecha 06 de febrero de 2015, es decir, después de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, resulta claro que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de la competencia del presente recurso debe realizarse bajo el criterio de la competencia establecido por, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 9555, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.

Así las cosas, y observándose que el presente recurso fue incoado con posterioridad a la Ley antes mencionada contra un Órgano Administrativo del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Tribunal se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. Así se declara.-




DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.

Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Juzgado Tercero de Juicio Laboral, pasa a tomar en cuenta los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada, este y por cuanto se observa del recurso interpuesto no esta incurso en algunas de las causales previstas en la Ley ut supra mencionada, este Juzgado admite el presente recurso. Así se declara.-

Al efecto, La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, regula en sus artículos 65 al 75, la tramitación por el procedimiento breve de las demandas relacionadas con los reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos, vías de hecho y abstención, cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio.

En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a la Inspectoría del Trabajo de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia como representante del órgano administrativo accionado, acordando solicitar al mismo, informe sobre las causas de la demora o abstención dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de que conste en auto la citación; asimismo se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles al efecto, copias certificadas del Recurso, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión; así como también, a la entidad de trabajo COMPLEJO AGROINDUSTRIAl AZUACARERO VENEZUELA; de conformidad con el numeral 3 del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”.

Se deja establecido que una vez que consten en autos la citación y notificaciones ordenadas, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Quede así entendido.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por el ciudadano MARWIN JOSE ANTUNEZ, debidamente asistido por el Profesional del derecho JESÚS HIDALGO GARCIA, contra la ciudadana INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SANTA BARBARA DEL ZULIA.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Abstención o Carencia del Acto Administrativo interpuesto y; en consecuencia, se ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE SANTA BARBARA DEL ZULIA, como representante del órgano administrativo accionado, acordando solicitar al mismo, informe sobre las causas de la demora o abstención dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de que conste en auto la citación; asimismo se ordena notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, remitiéndoles al efecto, copias certificadas del Recurso, de la documentación acompañada a éste y de la presente decisión, para lo cual se ordena librar exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO: Igualmente, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los justiciables de conformidad con el numeral 3 del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C. A”, se ordena notificar mediante Boleta, a la entidad de trabajo COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUACARERO VENEZUELA, para la cual se insta a la parte recurrente a consignar la dirección de la misma para su efectiva notificación.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2015, 156° de la Federación y 205 de la Independencia.

La Jueza,


Abg. Ivette Zabala Salazar.

El Secretario,

Abg. Jonathan A. Pérez R.



En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución.-


El Secretario,

Abg. Jonathan A. Pérez R.