REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO No: VP01-L-2009-001839

SENTENCIA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN

DEMANDANTES: WELMAL WILHEL FUENMAYOR y WILSON GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.559.860 y V- 7.765.839, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: MANUEL AGUILAR y MARINA HERRERA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.100 y 113.448, respectivamente.

DEMANDADA: PROTEBECA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de abril de 1993, quedando anotada bajo en Nº 11, Tomo 5-A.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS MALAVE, NANCY FERRER, ALEJANDRO FEREIRA y CARLOS FERNANDEZ, Abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.718, 63.982, 79.847 y 127.613, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, siguen los ciudadanos WELMAL WILHEL FUENMAYOR y WILSON GUILLEN en contra la Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A., se dejó constancia que en la fecha indicada para llevar a cabo la celebración de la audiencia de juicio, a saber, 23 de noviembre de 2015, no comparecieron los ciudadanos WELMAL WILHEL FUENMAYOR y WILSON GUILLEN no acudieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de esta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.

En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos WELMAL WILHEL FUENMAYOR y WILSON GUILLEN en contra de la Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A., partes plenamente identificadas en actas procesales.

SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR

EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN PEREZ

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.)

EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN PEREZ