REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (3) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001139
PARTE ACTORA: AQUILES OSCAR CARRASQUERO COTTE
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL BERNAL GUERRERO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “LA SEGURIDAD” R.S., HOTEL SHARIFF, C.A., y a título personal el ciudadano CARLOS ÁLVAREZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA HOTEL EL SHARIFF, C.A.: VÍCTOR ÁVILA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA COOPERATIVA “LA SEGURIDAD” R.S., y a título personal el ciudadano CARLOS ÁLVAREZ: VÍCTOR ÁVILA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, 3 de noviembre de 2015, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano Aquiles Carrasquero, en su condición de parte actora, representado por el abogado Miguel Ángel Bernal, asimismo, comparece el ciudadano Carlos Álvarez, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado Víctor Ávila, quien además se encuentra representando a a la parte codemandada HOTEL EL SHARIFF, C.A., dándose inicio a la audiencia.
Acto seguido, el abogado Víctor Ávila inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 126.706, en su condición de abogado asistente del ciudadano Carlos Álvarez, quien es parte demandada en el presente asunto, asimismo, en nombre de su representada la parte codemandada HOTEL EL SHARIFF, C.A., contando con amplias facultades para transigir, expuso: “En nombre de la parte demandada COOPERATIVA “LA SEGURIDAD” R.S., y a título personal del ciudadano CARLOS ÁLVAREZ, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 25.276.980, así como de la sociedad mercantil HOTEL EL SHARIFF, C.A., a los fines de dar por terminada la causa incoada por el ciudadano AQUILES OSCAR CARRASQUERO COTTE, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.843.267, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 30 mil con 00 céntimos, suma ésta que abarca lo demandado, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1) La cantidad de bolívares 15 mil con 00 céntimos, entregados en este mismo acto mediante cheque “no endosable” nro. 64001806 de la cuenta 0102-0749-54-0000044781 girado contra el Banco de Venezuela, a nombre del demandante, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares, y; 2) La cantidad de bolívares 15 mil con 00 céntimos, entregados el día jueves veintiséis (26) de noviembre de 2015, mediante cheque consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral a nombre del demandante, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.
En este estado, presente como se encuentra el ciudadano Aquiles Oscar Carrasquero Cotte, representado por el abogado Miguel Ángel Bernal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 83.449, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA HOTEL EL SHARIFF, C.A.
JLA/Exp. VP01-L-2015-001139.-
45.825,81/30.000,00
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