REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001347

PARTE ACTORA: WALTER VILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA YAJAIRA RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y CHARCUTERIA MILAGRO DE DIOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSIE CALDERA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 23 de noviembre de 2015, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Walter Villa, en su condición de parte actora, representado por la abogada Ana Yajaira Rodríguez, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Aníbal Pérez, en su condición de representante legal de la demandada, representado judicialmente por la abogada Rossie Caldera, dándose inicio a la audiencia.

Acto seguido, el ciudadano Carlos Aníbal Pérez, titular de la cédula de identidad nro. 22.398.135, en su condición de representante legal de la demandada, representado por la abogada Rossie Caldera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 73.517, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 50 mil, suma ésta que abarca lo demandado por el ciudadano Walter Villa, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.087.952, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1. La cantidad de bolívares 25 mil, en este mismo acto mediante cheque nro. 45648720 de la cuenta 0134-0347-36-3471057746 girado contra el Banco Banesco, a nombre del demandante, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares, y, 2. La cantidad de bolívares 25 mil, a ser cancelada mediante cheque, el día viernes cuatro (4) de diciembre de 2015, en la sede de la demandada, a petición de la parte demandante, por encontrarse limitado en razón del tiempo debido a sus labores habituales, comprometiéndose la representación judicial de la demandada a consignar la copia del mismo, una vez entregado al demandante, a los fines de proceder al cierre del expediente, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado, presente como se encuentra el ciudadano Walter Villa, representado por la abogada Ana Yajaira Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 51.965, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual acepta libre de coacción o constreñimiento. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR

LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2015-001347.-
123.827,78/50.000,00