REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001771

PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ Y FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ OLIVEROS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA PANTOJA
PARTE DEMANDADA: DROGUERÍA COBECA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ATENCIO

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 17 de noviembre de 2015, siendo las 10:45 am, comparecen los ciudadanos CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ OLIVEROS, quienes son, extranjero el primero de los nombrados, y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. E- 81.483.262 y 19.549.124, respectivamente, asistidos por la abogada Andrea Pantoja, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 229.148, asimismo, comparece el abogado Fernando Atencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 89.798, quien consignó copia simple de documento poder a los fines de acreditar su representación. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por los demandantes sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

El abogado Fernando Atencio, en representación de la parte demandada, contando con amplias facultades para celebrar transacciones, según se evidencia de documento poder que consta en el expediente, manifestó que en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelar al ciudadano Cesar Augusto Jiménez Hernández, la cantidad de bolívares 1 millón 950 mil con 007100 céntimos, cancelada en este mismo acto, mediante cheque “no endosable” signado con el número 58020378, de la cuenta número 0116-0103-15-2103042898, de fecha 16 de noviembre de 2015, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del referido ciudadano, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares; asimismo ofrece cancelar al ciudadano Franklin Rafael Rodríguez Oliveros, la cantidad de bolívares 800 mil, cancelada igualmente en este mismo acto, mediante cheque “no endosable” signado con el número 40002148, de la cuenta número 0102-0329-52-0006001647, de fecha 13 de noviembre de 2015, girado contra el Banco de Venezuela a nombre del referido ciudadano, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto

Presentes como se encuentran los demandantes, de manera expresa aceptan la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto, acta transaccional constante de cuatro (4) folios y sus vueltos, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto, dándose por reproducido su contenido de manera íntegra. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que los demandantes se encuentran debidamente asistidos de abogado y han manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos CESAR AUGUSTO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ y FRANKLIN RAFAEL RODRIGUEZ OLIVEROS y la sociedad mercantil DROGUERÍA COBECA OCCIDENTE, C.A., dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide.-

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ

LOS ACTORES

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA