REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-000650

PARTE ACTORA: LUIS EMIRO QUINTERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO GORDONES
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS F & G, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO NOROÑO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 16 de noviembre de 2015, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se encuentran presentes los abogados Ricardo Gordones y José Gregorio Noroño, en representación de la parte demandante y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, la parte actora ciudadano Luís Emiro Quintero, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.384.810, solicita el pago de bolívares 281 mil 226 con 67/00 céntimos, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Así las cosas, la parte patronal a través de su apoderado judicial abogado José Gregorio Noroño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 175.673, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de documento poder que corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 200 mil con 00 céntimos, suma ésta que abarca cualquier reclamación que pudiera efectuar el ciudadano LUIS EMIRO QUINTERO en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del demandante consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el día jueves veintiséis (26) de noviembre de 2015 “.

En este estado presente como se encuentra el abogado Ricardo Gordones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.258, en su condición de representante judicial de la parte demandante, y dado que le fue conferida la facultad para transigir, tal como consta en al folio once (11) del expediente, manifestó estar conforme con el convenio de pago.

Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entre a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar y por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
LA REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2015-000650
281.226,67/200.000,00