REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000644

PARTE ACTORA: LADY OSORIO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRINA ECHEVERRIA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PROFESOR JESÚS TAPIA LEAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERWIN MOSCARELLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 16 de noviembre de 2015, siendo las 9:30 am, compareció la ciudadana Lady Osorio, en su condición de parte actora, asistida por la abogada Alejandrina Echeverría, asimismo, compareció el abogado Erwin Moscarella, en representación de la parte demandada, ambas partes, de común acuerdo solicitaron al Tribunal proceda a adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a las 9:45 am, siendo acordado conforme a lo solicitado, dándose así inicio a la audiencia.

Acto seguido, el abogado Erwin Moscarella inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 182.862, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contando con amplias facultadas para transigir en la presente causa, según se evidencia de poder apud – acta que corre inserto al folio veintisiete (27) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, ofrezco por los conceptos demandados a la parte demandante la cantidad de bolívares 17 mil, suma ésta que abarca lo demandado por la ciudadana Lady Osorio, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.927.624, en contra de mi representada, dicha cantidad será cancelada en este mismo acto mediante cheque nro. 77881293 de la cuenta 0105-0722-78-1722079738 girado contra el Banco Mercantil, de fecha 9 de noviembre de 2015, a nombre de la demandante, el cual es agregado al expediente en copia simple, debidamente firmado, conjuntamente con sus huellas dactilares; no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”. En este estado, presente como se encuentra la ciudadana Lady Osorio, asistida por la abogada Alejandrina Echeverría, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 183.568, el Tribunal procedió a interrogarla y esta contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento. Finalmente, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue la presente transacción, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se ordene el archivo del expediente, presentando además escrito contentivo de transacción, constante de tres (3) folios útiles y sus vueltos, siendo recibido por este Juzgado, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, haciéndole entrega a las partes de las pruebas que fueron consignadas al momento de la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, dado que lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
LA ACTORA

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JLA/Exp. VP01-L-2015-000644.-
25.456,97/17.000,00