REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce (12) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: VP01-L-2015-001727

PARTE ACTORA: ALIRIO JOSÉ VARGAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL TORRES
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA PAZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 12 de noviembre de 2015, siendo las 11:30 am, comparece el ciudadano Alirio José Vargas, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.293.513, asistido por el abogado Rafael Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 142.305, asimismo, comparece la abogada Karina Paz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 145.650. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por el demandante sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda y los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

La abogada Karina Paz, en representación de la parte demandada, contando con amplias facultades para celebrar transacciones, según se evidencia de la sustitución de poder que consta en el expediente, manifestó que en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelar al demandante la cantidad de bolívares 103 mil 255 con 29/100 céntimos, cancelada en este mismo acto, mediante cheque de gerencia “no endosable” signado con el número 00043405, de la cuenta número 0134-0086-59-2120210001, de fecha 9 de noviembre de 2015, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano Alirio José Vargas, anexándose a la transacción copia simple del cheque debidamente firmado por el referido ciudadano, conjuntamente con sus huellas dactilares, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto.

Presente como se encuentra el demandante, de manera expresa acepta la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto, acta transaccional constante de seis (6) folios útiles, la cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto, dándose por reproducido su contenido de manera íntegra. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano ALIRIO JOSÉ VARGAS y la sociedad mercantil SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A., dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ
EL ACTOR

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA