REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Nueve de Noviembre de Dos Mil Quince
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Asunto: VP01-L-2012-001848
Parte Actora: Maureen Faffe Carmona
Parte Demandada: Siemens S.A y Proyectos de Ingeniería y Construcción de Venezuela C.A (Pricoven)
Motivo: Prestaciones Sociales.
Por cuanto la presente causa ha pasado al conocimiento de un nuevo Juez, Abg. Federico Rodríguez Petit, el cual se avoca por todos los medios establecidos de Ley.
Se inicia el juicio de Prestaciones Sociales, incoado por Maureen Faffe Carmona, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.280.251, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las entidades de trabajo, Siemens S.A, y Proyectos de Ingeniería y Construcción de Venezuela C.A, siendo introducido la demanda por ante La Unidad Receptora, Distribuidora de Documentos, el 21 de Septiembre 2012, conociendo este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. El 27 de Septiembre de 2012, el tribunal se abstiene de admitir la demanda y ordena subsanar, el 9 de Octubre de 2012, el actor subsana y el 11 de Octubre se admite, se libran los carteles. El 31 de Octubre de 2012, el Alguacil Orlando Montenegro expone positiva la notificación de la co-demandada Siemens S.A, y negativa la notificación de la co-demandada Pricoven, el 2 de Noviembre de 2012, el actor solicita se notifique en la dirección indicada a la co-demandada Pricoven, el tribunal acuerdo lo solicitado y ordena exhortar a los tribunales de Primera Instancia de la zona Metropolitana de la ciudad de Caracas, los días 27 de Noviembre de 2012 y 28 de Mayo de 2013, el Alguacil del tribunal exhortado, expone negativa la notificación ,el 18 de Julio de 2013, el actor solicita la notificación de la co-demandada Pricoven, a través de los medios electrónicos, el mismo fue negado, por improcedente.
Desde la fecha 18 de Julio de 2013, hasta la presente fecha no consta en acta ninguna actuación de la parte actora Maureen Raffe Carmona.
Ahora bien, desde esa fecha 18 de Julio de 2013, hasta el día de hoy Nueve de Noviembre de-2015 han transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-

El Juez.

Abg. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria.

Abg. Marialejandra Naveda.