REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Nueve de Noviembre de Dos Mil Quince
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Asunto: VP01-L-2012-001754
Parte Actora: Xiorland Mariana Rodríguez de Rojas
Parte Demandada: Ciencia y Tecnología I+D+I, C.A
Motivo: Prestaciones Sociales.
Por cuanto la causa ha pasado al conocimiento de un nuevo Juez, Abg. Federico Rodríguez Petit, se avoca por todos los medios establecidos de Ley.
Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana: Xiorland Mariana Rodríguez de Rojas, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.806.690, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la entidad de trabajo, sociedad mercantil Ciencia y Tecnología I+D+1, C.A, siendo introducido el libelo de la demanda por ante La Unidad Receptora, Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Laboral, el día 14 de Agosto 2012, conociendo este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. El día19 de Septiembre de 2012, se admitir la demanda y se libran los respectivos carteles. El 1 de Octubre de 2012, el Alguacil Jim Salas expone negativa la notificación de las demandadas, el 25 de Octubre de 2012, el actor reforma la demanda, el 30 de Octubre se admite y libran carteles, 5 de Noviembre de 2012, el Alguacil Argenis Oliveros, expone negativa la notificación de las demandadas, el 24 de Enero de 2013, el actor indica nueva dirección, la cual se acordó, el 6 de Febrero de 2013, el Alguacil Jim Salas expone negativa la notificación de las demandadas.
Desde la fecha 6 de Febrero de 2013, hasta la presente fecha no consta en acta ninguna actuación de la parte actora Xiorland Mariana Rodríguez de Rojas.
Ahora bien, desde esa fecha 6 de Febrero de 2013, hasta el día de hoy Nueve de Noviembre de-2015 han transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-
El Juez.
Abg. Federico Rodríguez Petit. La Secretaria.
Abg. Marialejandra Naveda.
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