REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia, Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 03 de Noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001416.
PARTE ACTORA: ESTHER MARIA TRUJILLO DE LEAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NESTOR TRUJILLO FONSECA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA EXTENSIÓN MARACAIBO S.R.L
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANDAS: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Tres de Noviembre 2015, habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha Veintinueve de Octubre del año 2015 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo sociedad mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA EXTENSIÓN MARACAIBO S.R.L, a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, ciudadana Esther María Trujillo de Leal , plenamente identificada en actas procesales a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio y de este domicilio, Néstor Trujillo, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 207.150, según se evidencia de documento poder, acreditado en actas procesales, por lo que este Tribunal declaró expresamente en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por la demandante en la presente causa son plenamente procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Es importante destacar que este tribunal para el calculo de la prestación de antigüedad lo realizo según la información suministrada por el actor en el libelo de la demanda, perteneciéndole la cantidad de Ochenta Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 80.496,86.), calculados a razón de un salario integral de 268,32 Bolívares por 300 días. Así se Decide

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS 2015, Le corresponde por esto concepto, la cantidad de Tres Mil Doscientos Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos, ( Bs.3.200,48) a razón de 13,75 días por un salario diario normal de 232,76 Bolívares. Así se Decide.

TERCERO: POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Le pertenece por este concepto la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Veintitrés Bolívares Con Cinco Céntimos, (Bs.2.423, 05) calculados a salarios de 232,76 Bolívares por 10,41 días. Así se decide

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS 2015: Le corresponden por este concepto la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Un Mil Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos, ( 3.491,43) a razón de 15 días por un salario diario de 232,76 Bolívares. Así se Decide.

QUINTA: PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS ANIUALES ART. 131 y SIGS. LOTT: Beneficios Anuales 2012. Le corresponden, la cantidad de 6.142,50 Bolívares a razón de 90 días por un salario diario de 68,25 Bolívares. Beneficios Anuales 2013, le corresponden, la cantidad de 8.919, a razón de 90 días por un salario diario de 99,10 Bolívares, Beneficios Anuales de 2014, le corresponden la cantidad de 14.667,30 Bolívares, a razón de 90 días por un salario diario de 162,97 Bolívares. Así se Decide

SEXTA: INTERESES SOBRE DEPOSITOS DE GARANTIA DE ANTIGÜEDAD, ART 143 LOTTT. En relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT. Así se Decide.-

Se condena a la demandada entidad de trabajo sociedad mercantil Instituto Universitario Monseñor de Talavera Extensión Maracaibo S.R.L,”plenamente identificada en las actas procesales, a cancelarle a la parte demandante, ciudadana Esther María Trujillo de Leal, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 136.408,94). Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, es decir desde 01 de Febrero de 2005 hasta la finalización de la relación laboral, es decir desde el 30 de Junio de 2015
b) Para calcular los intereses de mora estos deben ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 30 de Junio de 2015, hasta la oportunidad del pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde 30 de Junio de 2015, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 07 de Octubre de 2015, según se evidencia de actas procesales.


Se condena en costas a la parte demandada
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PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, EN LA SALA DEL DESPACHO DEL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANICIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, MARACAIBO A LOS TRES
DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.




EL JUEZ


ABG FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA.



ABG MARIALEJANDRA NAVEDA