ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: P01-L-2015-000880
PARTE ACTORA: DEIVIS DEL CARMEN CORDOVA ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: TOSTADAS SAN FRACISCO 2, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOGNIA CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 3 de Noviembre de 2015, siendo las 11:40 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana DEIVIS DEL CARMEN CORDOVA ORTIZ, en compañía de su apoderada judicial Abg. Odalis Corcho, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 105.871, así mismo comparece, TOSTADAS SAN FRACISCO 2, C.A a través de su apoderada judicial Abg. Jognia Contreras, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 120.808, según documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas ,l as partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la intervención mediadora de este juzgador , han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES, mediante cheque emitido a nombre de la actora del Banco Banesco No. 19677688, de fecha 03-11-2015, el cual se ordena agregar a las actas procesales en copia simple. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta la cantidad de Doce Mil Bolívares ofrecida por la demandada, declarando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por concluido el presente asunto y ordena el archivo definitivo de la presente causa.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.