ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE : VP01-L-2015-001245
PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO SOLANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YETSY URRIBARRI
PARTE DEMANDADA: CHAMPU GENERAL CARS y FERNANDO WEBER NUÑES
ABOAGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: STELLA LEAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy,26 de Noviembre de 2015, siendo las 10:26 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano MARCOS ANTONIO SOLANO, en compañía de su apoderada judicial Abg. Yetsy Urribarri, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 105.484, así mismo comparece CHAMPU GENERAL CARS, y FERNANDO WEBER NUÑES, a través en su Director Gerente ciudadano Fernando Weber Nunes, titular de la cédula de identidad No. E-82.167.922, representación que consta según registro de comercio presentado en Siete folios en copia simple, el cual fue constatado con su original por este juzgador y se ordena agregar a las actas procesales, asistido por la Abg. Stella Leal, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 185.232 , Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas,, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece al actor la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente manera. Un Primer pago por la cantidad de 20.000 Bolívares, en fecha 15 de Diciembre de 2015, un segundo pago por la cantidad de 20.000 Bolívares en fecha 15 de Enero de 2016, y un tercero y último pago por la cantidad de 24.000 Bolívares en fecha 15 de Febrero de 2016, dichos pagos se realizaran en este Circuito Laboral, en horas de despacho. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de 64.000 Bolívares ofrecida por las demandadas en los términos expuesto., con el presente pago no tengo nada más que reclamar a los demandados de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, da por terminado el presente asunto dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas la cancelación de la obligación aquí contraída..
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes El Secretario
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